En su exposición de motivos, el diputado estableció que al ser las funciones del oficial del registro civil propias de un licenciado en derecho, la Ley Orgánica Municipal claramente contradice a la propia Ley sobre el Ejercicio de Profesiones del estado y mucho menos es congruente con los requisitos para ser oficial del registro civil, al permitir que un pseudoestudiante de la licenciatura en derecho y sin haber concluido un solo semestre de la carrera se encuentre a cargo de la función de establecer el estado civil y condición jurídica de las personas.
Indicó que de una investigación realizada por él, de las 33 oficialías municipales del registro civil, únicamente 11 de los encargados cuentan con un título y cédula profesional acreditados.
Lo anterior significa que la mayoría de los oficiales se ostentan como licenciados en derecho y no lo son. Además cabe señalar que esta cifra fue constatada a través de la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública (SEP), y su registro de cédulas; además algunos oficiales aparte de no contar con título y cédula profesional, tienen otras carreras como ingenierías, contabilidad y administración, por lo que es obvio que no son profesiones afines a la materia que requiere el registro civil.
Alberto Martínez consideró que el oficial del registro civil es el encargado de dar fe, legalidad y certeza jurídica a todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de los ciudadanos.
En ese tenor, el reglamento del registro civil de Morelos prevé en su artículo 10 los requisitos para ser director general y específicamente en su fracción III establece el tener título debidamente registrado de licenciado en derecho.
Sin embargo, la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos marca en su artículo 91 que para ser oficial del registro civil es necesario contar con estudios en licenciatura en derecho o pasantía, debidamente acreditados.
Por ello, ante esta incongruencia, se pronunció por modificar la ley luego de que actualmente para ser titular de cualquier registro civil municipal basta con haber estado inscrito en la carrera de derecho en cualquier universidad, puesto que en la ley no se exige la acreditación de un título y cédula profesional de licenciado en derecho, en razón de que el artículo de referencia, hace alusión a una "pasantía".
"Lo anterior debe regularse con detalle, bajo la premisa de que estas personas se ostentan como profesionistas y la sociedad confía en que su trabajo se desempeñará bajo criterios de calidad, pericia, seguridad y certeza jurídica", finalizó.