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Entró en vigor la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down

Reconoce los derechos fundamentales de las personas con dicha alteración genética y establece sanciones para quienes los discriminen o nieguen servicios públicos o acceso al empleo

 
 

 Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado de Morelos, que reconoce los derechos fundamentales de las personas con síndrome de Down y de sus familias, así como establece sanciones a quienes los discriminen o nieguen servicios públicos o acceso al empleo.

La nueva legislación prevé la integración del Consejo para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down, como una instancia de carácter permanente del Poder Ejecutivo estatal, que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con esta alteración genética se realice de manera coordinada.

Dicho consejo estará integrado por la Secretaría de Salud, que presidirá el consejo; la Secretaría de Educación, la presidencia de la Comisión de Salud del Congreso del estado y los representantes de asociaciones civiles legalmente constituidas y que tengan como objeto social prioritario la atención a personas con síndrome de Down.

El nuevo marco normativo también establece una serie de medidas sancionadoras para las personas o establecimientos que vulneren los derechos fundamentales de quienes padecen síndrome de Down.

De acuerdo con la ley, será sancionable la negativa de dar atención en clínicas y hospitales del sector público; no autorizar o impedir su inscripción en los planteles educativos públicos; permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros y compañeros; impedir el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural, deportivo y recreativo, así como de transportación; rehusar el derecho a contratar seguros de gastos médicos, en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; abusar de las personas en el ámbito laboral y todas aquellas acciones que atenten o pretendan desvirtuar lo dispuesto en la presente ley y los demás ordenamientos aplicables.

Los ciudadanos, establecimientos y servidores públicos que incurran en estas conductas en contra de las personas con síndrome de Down, serán acreedores a una multa equivalente de 20 a 250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

En caso de incurrir el infractor en tres ocasiones en la misma falta, se procederá a la clausura temporal del local por diez días.

 

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