Entró en vigor la Ley que Regula el Funcionamiento y Operación de los Desguaces y Recicladoras de Materiales Metálicos
Los propietarios o encargados, deben confirmar la legítima procedencia de los bienes que pongan a la venta
A partir de ahora, los lugares conocidos como “desguaces”, “yunques”, “yonques” o “deshuesaderos” que se encuentren dentro del territorio morelense, estarán obligados a informar de su actividad a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal.
Así lo mandata la nueva Ley que Regula el Funcionamiento y Operación de los Desguaces y Recicladoras de Materiales Metálicos en el Estado, que entró en vigor en Morelos el pasado 16 de noviembre, y que derivó de una iniciativa preferente enviada al pleno del Congreso por el gobernador, Graco Ramírez.
Esta Ley, regulará los lugares conocidos como “desguaces”, “yunques”, “yonques” o “deshuesaderos, en los cuales el giro económico es el desmantelamiento de vehículos o la compraventa de unidades en desuso o partes usadas de los mismos, los cuales actualmente funcionan sin ningún tipo de norma que los regule.
De acuerdo con lo expuesto por el iniciador de esta Ley, el objetivo fundamental es “prevenir situaciones que con mayor frecuencia pueden generarse con la delincuencia organizada que efectúa el robo de vehículos mediante la venta de carros desmantelados o autopartes en dichos establecimientos”.
Y es que en un plazo que no deberá exceder los 90 días hábiles una vez que ha entrado en vigor esta nueva Ley, se implementará el Registro Estatal de Desguaces y Recicladoras del Estado de Morelos, a cargo de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, de tal manera, los propietarios deberán solicitar su inscripción, que deberán refrendar o actualizar de manera anual.
Asimismo, los propietarios o encargados de este tipo de establecimientos, están obligados a cerciorarse de la legítima procedencia de los bienes, materia de sus operaciones. Además de llevar un control detallado de las unidades, autopartes y materiales derivados de vehículos que adquieren, así como los datos de identificación de la persona con la cual celebraron la respectiva operación.
A los ayuntamientos, les corresponderá colaborar para la debida integración del Registro Estatal de Desguaces y Recicladoras del Estado, así como dar cumplimiento a los convenios celebrados en esta materia y expedir, conforme a las disposiciones legales aplicables, las licencias de funcionamiento, de uso de suelo para el establecimiento de los Desguaces o Recicladoras.
En la Ley, se formulan sanciones a los particulares que infrinjan las disposiciones, las cuales irán desde una amonestación, multa, clausura y hasta el decomiso de la mercancía. Respecto a las multas, están determinados parámetros: mínimo desde 50 y máximo hasta de mil unidades de medida y actualización, a fin de que la autoridad pueda individualizar las sanciones.
Para el gobernador, Graco Ramírez, “mediante esta regulación se brindará legalidad y certeza a los establecimientos dedicados a la compraventa o adquisición de vehículos automotores en desuso y sus autopartes, así como en los que se comercializan, manejan o disponen partes de sus vehículos para reciclaje, en beneficio de los habitantes del Estado y como una forma integral para prevenir y combatir hechos delictivos que puedan cometerse por la delincuencia organizada que comete el robo de vehículos y autopartes”.