La solicitud para revocarle el mandato al presidente municipal de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco Bravo, presentada por regidores capitalinos, será analizada con ‘rapidez’ en la Cámara de diputados.
Ayer, minutos después de la entrega del documento, el coordinador del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC), Jaime Álvarez Cisneros, confirmó que la petición suscrita por los integrantes del cabildo de Cuernavaca, “por ser un tema de la más alta importancia para Morelos, deberá ser un proceso ágil y expedito”.
El legislador agregó que el procedimiento se deberá realizar “con una profunda pulcritud”, en el que se garantizará el derecho de audiencia a Cuauhtémoc.
Una vez que este mismo jueves el pleno del Congreso conoció de la petición para la revocación del mandato de Blanco Bravo, el documento fue turnado a la Junta Política y de Gobierno, que se encargará de analizar “si reúne los requisitos de forma”, si fuera así, entonces la solicitud será enviará a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado que preside el perredista Julio Espín Navarrete, que se encargará de iniciar el procedimiento jurídico.
Durante la entrevista, el diputado Jaime Álvarez Cisneros compartió la enorme preocupación de los diputados respecto a la “clara” violación constitucional en la que se encuentra Cuauhtémoc Blanco, al no cumplir con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo, como es la residencia efectiva en Cuernavaca, tema que -dijo- no se ha analizado “de fondo”.
“Los regidores están presentando pruebas de que no cumple con el requisito de residencia en Cuernavaca, y evidentemente hay pruebas documentales fehacientes como el Registro Federal de Electores, hay una suposición incluso de que existen dos credenciales de elector”, resaltó.
Jaime Álvarez Cisneros puntualizó que este asunto no es un tema político, “no hay margen para ello, más bien es un tema de legalidad”.
La solicitud para la revocación del mandato a Cuauhtémoc Blanco, está sustentada en el artículo 41 de la Constitución local que faculta al gobernador en turno o a cuando menos las dos terceras partes del Congreso, a acordar la revocación del mandato de alguno de los integrantes del Ayuntamiento, en el supuesto de que éste no reúna los requisitos de elegibilidad previstos para el caso, pero nunca se hace referencia "al supuesto" en el que la petición sea formulada por los regidores del municipio en cuestión.