Suplantó a la síndica Denisse Arizmendi para firmar la solicitud de controversia constitucional
El presidente municipal de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco Bravo, quebrantó la Ley Orgánica Municipal de Morelos al firmar la solicitud de controversia constitucional turnada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual consiguió, de parte del ministro Alberto Pérez Dayán, la suspensión de la revocación de mandato iniciada en su contra por el Congreso local.
Lo hizo suplantando a la síndica Denisse Arizmendi Villegas, quien debió asumir la representación jurídica del ayuntamiento cuernavacense en tan importante procedimiento. Desde la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la comuna se fraguó la forma de sustituirla, al parecer sin su consentimiento y conocimiento.
A continuación una breve descripción de los hechos:
Morelos Habla tiene en su poder un memorándum fechado el 29 de noviembre de 2016, enviado supuestamente a la síndica por José de Jesús Guízar Nájera, secretario de Asuntos Jurídicos de la comuna, donde le solicitó firmar la demanda de controversia constitucional a la SCJN, en contra del procedimiento de revocación de mandato iniciado por el Congreso de Morelos.
En otro memorándum, de fecha 1 de diciembre de 2016, el mismo Guízar Nájera le informó al alcalde Cuauhtémoc Blanco que Arizmendi Villegas estaba “desatendiendo las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 45 de la Ley Orgánica Municipal de Morelos”. Dicho ordenamiento establece las facultades y obligaciones de los síndicos municipales, entre las cuales se encuentra la de “procurar y defender los derechos e intereses del municipio y representar jurídicamente a los ayuntamientos en las controversias administrativas y jurisdiccionales en que este sea parte, pudiendo otorgar poderes, sustituirlos y aún revocarlos”.
Ante la presunta negativa de la síndica para firmar la solicitud de controversia, Guízar Nájera le indicó al alcalde Blanco que, con base en lo dispuesto por los artículos 41 y 44 de la Ley Orgánica Municipal de Morelos, debía asumir la representación jurídica del ayuntamiento en dicha controversia. Empero, agregó que tras suscribir la controversia constitucional de mérito, “deberá dar aviso al Cabildo, cuando ese recurso jurídico fuera radicado y existiera pronunciamiento sobre su admisión”. Añadió: “Se solicita lo anterior porque esta institución (el ayuntamiento) podría verse perjudicado en sus intereses”.
Si bien es cierto que el artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal faculta al presidente municipal para asumir la representación jurídica del ayuntamiento en los litigios que fuere parte, cuando el síndico esté impedido física o legalmente para ello, o cuando se niegue a asumirla, “en éste último caso se obtendrá la autorización del ayuntamiento, pero en este supuesto deberá dar cuenta inmediata de su actuación al Cabildo”.
Aunque la solicitud de controversia constitucional fue admitida ya por la Corte, nunca se celebró una sesión de Cabildo previa a la firma de la misma, a fin de autorizar el procedimiento, ni después. Anoche trascendió que la síndica Arizmendi Villegas preparaba una estrategia para demostrar la forma en que Blanco Bravo y su equipo jurídico falsearon la documentación enviada a la SCJN.
http://www.moreloshabla.com/morelos/cuernavaca/mintio-blanco-a-scjn/