Incognitapro

LA CRÓNICA DE HOY: La libran Zavala, Moreno Valle y López Obrador

El INE determina improcedentes las solicitudes de imponerles medidas cautelares por actos anticipados de campaña y uso de recursos públicos

La libran Zavala, Moreno Valle y López Obrador | La Crónica de Hoy

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que son improcedentes cuatro solicitudes de medidas cautelares, dos de ellas interpuestas en contra del gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle; una en contra del presidente nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador, y otra de la panista Margarita Zavala.

En el primer caso, se denunció al gobernador Moreno Valle por una supuesta promoción personal por medio del periódico Solo Ofertas, lo que a juicio del ciudadano que interpuso la queja, podría constituir actos anticipados de campaña.

La Comisión, sin embargo, consideró que la publicación de la imagen del gobernador, con menciones a supuestos logros de su gobierno, en el referido periódico Solo Ofertas, durante los pasados días del 11 al 17 de diciembre, se trata de hechos consumados, ya que  actualmente no se encuentra disponible, por lo que resulta improcedente dictar la medida cautelar.

En el segundo caso, la Comisión determinó que era improcedente adoptar medidas cautelares, como solicitó un ciudadano, para que se ordenara al gobernador Moreno Valle abstenerse de utilizar recursos públicos para participar en conferencias, congresos, pláticas o cualquier otro evento público, al considerarlos una supuesta promoción personalizada y la probable realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

Los consejeros electorales coincidieron en que se trata de hechos consumados y que las pruebas aportadas no permiten establecer la utilización de recursos públicos por parte del Ejecutivo estatal, ni se configura la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña.

En el tercer caso, la Comisión determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el PAN en contra de Andrés Manuel López Obrador, presidente nacional del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), por la difusión del spot “Adultos mayores y jóvenes”, transmitido en radio y televisión.

A decir del ciudadano que interpuso la queja, tal spot además de posicionar la imagen del tabasqueño, intenta colocar en el debate político propuestas de gobierno, lo cual podrían clasificarse como actos anticipados de campaña.

Al respecto, la Comisión determinó que los promocionales pautados por los partidos políticos están amparados por la libertad de expresión, siempre y cuando se abstengan de atacar la moral, la vida privada o derechos de terceros, provocar algún delito, perturbar el orden público o calumniar a las personas, por lo que en este caso no se actualizan las condiciones para considerarlo como acto anticipado de campaña.

En el último caso, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares bajo la figura de tutela preventiva, solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la panista Margarita Zavala Gómez del Campo por una supuesta campaña de posicionamiento como aspirante a la candidatura del PAN a la Presidencia de la República fuera de los plazos legales, en violación al principio de equidad.

Los consejeros consideraron que la participación de la panista en la organización “Yo con México”, y en la asociación civil “Dignificación Política”, no constituye un posicionamiento indebido o un acto anticipado de campaña que pudiera violar la equidad en la contienda, ya que se hace en el marco del objetivo de dichas organizaciones ciudadanas.

Indicaron que según establece el reciente criterio del TEPJF respecto de actos futuros de realización incierta relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión, la Comisión carece de facultades para dictar tutela preventiva.

Ámbito: 
Nacional
Tema/Categoría: