Lo anterior significa que 97.5% de los municipios analizados tuvo un presupuesto integrado en más de la mitad por dinero federal y estatal.

Además, la alta dependencia que sus presupuestos tienen del dinero federal los hace vulnerables, afirma Diego Díaz, investigador del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco).

El caso más reciente es el de Veracruz, a cuyos alcaldes les fueron retenidas las participaciones. Ante este escenario la Suprema Corte estableció que, cuando a un municipio le sean retenidos recursos federales, deberán recibirlos con  los intereses respectivos.

Según la información de la Estadística de Finanzas Públicas Estatales y Municipales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 14 de los mil 377 municipios analizados dependen al 100% de las participaciones federales y aportaciones federales y estatales. De ellos, 13 son de Oaxaca y uno de Tamaulipas.

En tanto, los cuatro municipios que menos dependen de los recursos federales son de Veracruz: Isla, Tuxtilla, Tempoal y Tantoyuca, con una dependencia de 9.34%, 9.22%, 4.82% y 0%, respectivamente.

De los mil 377 municipios analizados, mil 57 dependen de las participaciones federales entre 80% y 100 por ciento.

Tantoyuca tuvo un nivel de dependencia cero.

 Oaxaca es donde más municipios, 444,  tienen una dependencia federal por encima de 80 por ciento.

Son adictos al dinero federal

La falta de ingresos propios  y la dependencia de los recursos de los gobiernos estatales y federal  hacen vulnerables a los municipios en su operación.

La alta dependencia que tienen los municipios del dinero que les aporta el gobierno federal para complementar sus presupuestos los coloca en una situación de vulnerabilidad, sobre todo en casos como el reciente de Veracruz, en el que el gobierno estatal dejó de transferirles los recursos que les correspondían.

El retraso o desvío de ese dinero pone en jaque a la gran mayoría de los dos mil 445 municipios del país que, a falta de ingresos propios, deben recurrir al endeudamiento para hacer frente a sus obligaciones financieras, de nómina o pago de servicios como alumbrado o alcantarillado.

De acuerdo con un análisis realizado por Excélsior, basado en las cifras preliminares del Inegi sobre las finanzas públicas municipales para 2015, los ingresos de mil 343 —de los mil 377 municipios que comprende el informe— están conformados por recursos federales y estatales en más de 50 por ciento.

Ello significa que 97.5% de los municipios analizados tuvo, en 2015, un presupuesto conformado en más de la mitad por participaciones y aportaciones federales y estatales.

“Esa vulnerabilidad de los municipios mexicanos asociada a la dependencia frente al gobierno federal es creciente. Si a un gobernador se le ocurre dejar de transferir estos recursos a los que está obligado, puede poner en serios problemas a los municipios”, expresó en entrevista Diego Díaz, investigador del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco).

El especialista explicó que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal reserva ciertas facultades tributarias al gobierno federal y a los de los estados, y deja a los municipios la recaudación del impuesto predial, algunos derechos (como servicio de agua) y aprovechamientos, por lo que es difícil que la dependencia de los ayuntamientos de los recursos federales disminuya.

“En sí, el esquema de participaciones y aportaciones es demasiado rígido como para permitir que los municipios aumenten sus ingresos propios como parte de sus ingresos totales”, subrayó.

EN NÚMEROS

Según la información de la Estadística de Finanzas Públicas Estatales y Municipales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 14 de los mil 377 municipios analizados dependen al 100% de las participaciones federales y aportaciones federales y estatales. De ellos, 13 son de Oaxaca y uno de Tamaulipas.

En tanto, los cuatro municipios que menos dependen de los recursos federales son de Veracruz: Isla, Tuxtilla, Tempoal y Tantoyuca, con una dependencia de 9.34%, 9.22%, 4.82% y 0%, respectivamente.

De los mil 377 municipios analizados, mil 57 dependen de las participaciones federales entre 80% y 100 por ciento.

Además, 286 alcaldías tienen una dependencia de recursos federales de entre 50% y 79.99%; y solamente 34 de ellos tienen o registran menos de 50 por ciento.

Tantoyuca, que tuvo un nivel de dependencia cero, tuvo ingresos por recaudación de impuestos, productos, derechos y aprovechamientos.

Oaxaca es el estado donde más municipios se encuentran en una dependencia de recursos federales de más de 80%, con 444 demarcaciones de las 473 que están incluidas en el informe.

Mientras tanto, Baja California y Baja California Sur registran cero municipios con una dependencia de entre 80 y 100 por ciento.

RECOMENDACIONES

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) planteó en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2017 una reducción de 15.9 mil millones de pesos en algunos de los fondos que se transfieren a los gobiernos municipales, debido a la caída de los precios y la producción de petróleo.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), los municipios tienen tres opciones para sobrellevar la reducción de sus ingresos: endeudarse más, gastar mejor o mejorar la recaudación.

En su Índice de Información Presupuestal Municipal (IIPM) 2016, el Imco explica que el saldo de la deuda pública municipal al 30 de junio de este año fue de 47 mil 243.7 millones de pesos (el presupuesto total de tres estados: Colima, Morelos y Tlaxcala).

Además, indica que con la nueva Ley de Disciplina Financiera el acceso a este mecanismo de financiamiento por parte de los municipios del país se verá limitado.

Agrega que los municipios no han consolidado un Presupuesto Basado en Resultados que mejore la eficiencia de su gasto, por lo que les da como alternativa ejercer de una mejor manera su presupuesto.

Asimismo, propone mejorar la recaudación, ya que en el país sólo 1.2% del total de los ingresos por impuestos es recaudado por los gobiernos municipales, mientras que el gobierno federal recauda 96.4 por ciento.

De acuerdo con Diego Díaz, la baja eficiencia recaudatoria “es un tema estructural de todos los municipios del país. Tienen pocas facultades tributarias, la más importante, el predial, es una facultad que desaprovechan”.

El especialista del Imco explicó que la recaudación del predial en las alcaldías de nuestro país, como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB), es de las más bajas, comparada con otros gobiernos locales de América Latina, con 0.14%, mientras que en Guatemala y en Perú, asciende a 0.19%; en Costa Rica 0.26%; en Colombia a 0.59%; en Chile a 0.70%, y en Uruguay a 0.725 por ciento.

Legislación

  • Desde 1917, el Constituyente de Querétaro elevó a rango constitucional el principio de la libertad municipal, en el artículo 115 de la Carta Magna.
  • Con una reforma a dicho artículo, efectuada en 1999, el Poder Legislativo dotó de autonomía hacendaria al municipio, para, así, asegurar también su libertad política.
  • Actualmente, el artículo 115 de la Constitución prevé que los municipios administrarán libremente su hacienda.
  • Pese a que la Carta Magna establece dicha facultad para los municipios, a lo largo de los años la Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN) ha tenido que resolver numerosas controversias constitucionales presentadas por ayuntamientos debido a  la retención de participaciones federales por parte de los estados.

Alcaldías deben litigar por entrega oportuna

A pesar de que la Constitución lo señala y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) así lo ha confirmado, a lo largo del tiempo diversos municipios del país han tenido que verse en la necesidad de presentar litigios ante el máximo tribunal del país debido a que las participaciones federales que les corresponden les fueron retenidas.

La Carta Magna detalla que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se forma, entre otros rubros, de las participaciones que serán entregadas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determinen las legislaturas de los estados.

Para el ya fallecido ministro de la SCJN, Juventino Castro y Castro, el régimen de participaciones federales, como derecho que se reconoce al municipio, debe encontrarse debidamente regulado a través de un sistema claro, en el que participan todos los niveles de gobierno tanto federal, como estatal y municipal, para que el municipio tenga un conocimiento cierto de la forma en que se le están cubriendo sus participaciones federales y para que las autoridades estatales cumplan con sus obligaciones.

“Al ser un derecho constitucional de los municipios el recibir parte de esos fondos federales y por lo tanto el exigir ante la autoridad estadual la información necesaria respecto de esa distribución”, expuso el integrante del Alto Tribunal en un proyecto que presentó ante el pleno de la Corte en 1997, derivado de una controversia constitucional promovida por el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Incluso, en julio de 2013, los ministros de la Primera Sala de la SCJN señalaron que del principio de integridad de los recursos federales destinados a los municipios deriva su derecho a recibir puntual, efectiva y completamente los recursos que les corresponden; de ahí que su entrega extemporánea dé lugar al pago de intereses.

“Lo anterior, aunado a que el artículo sexto de la Ley de Coordinación Fiscal establece que la Federación entregará las participaciones federales a los municipios por conducto de los estados dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el estado las reciba, y que el retraso dará lugar al pago de intereses”, explicó la Corte a través de una tesis aislada relacionada con la retención de participaciones para el municipio de Santa María Chimalapa, Oaxaca.

Y es que la legislación establece que las entidades deberán entregarlas a sus respectivos municipios de manera “ágil y directa”, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo.