Por ejemplo, un secuestrador condenado a 34 años de cárcel está libre por un tecnicismo. El empresario José Antonio Álvarez identificó categóricamente, una y otra vez, a Isidro Solís Medina como uno de los hombres que lo secuestraron en la Colonia Buenos Aires el 29 de agosto de 2008.
Ocho años después, Solís está libre, absuelto por un tribunal federal de Toluca que aplicó en su favor jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia en 2015.
Este lunes, Nelson Vargas denunció que Solís también estuvo involucrado en el secuestro y asesinato de su hija Silvia, en 2007, pero el testimonio de José Antonio era el que había permitido probar la responsabilidad del acusado.
En junio de 2015, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal en Toluca resolvió que fue inválida la diligencia del 18 de diciembre de 2008 en la que Álvarez identificó a Solís en la llamada cámara de Gesell porque éste último no tenía abogado defensor presente, como exige ahora la Corte.
De nada sirvió que Álvarez confirmara el reconocimiento durante el juicio contra Solís en careos realizados el 2 de septiembre de 2010 y el 25 de abril de 2011.
Los Magistrados José Pérez Rodríguez, Selina Avante Juárez y Juan Pedro Contreras Navarro resolvieron que, como el testimonio de Álvarez era la única prueba contra Solís, éste debía ser absuelto, aunque estaba probada la existencia del secuestro y de una banda que cometió al menos tres plagios.
"La preocupación es que, en esta ola que va a seguirse en prácticamente todo el País, se empiecen a colar delincuentes de alta peligrosidad que, por tecnicismos o por una interpretación muy estricta de los jueces en el sentido de la aplicación ortodoxa del debido proceso, vayan a ser liberados y ocasionen un daño muy fuerte e irreparable para la sociedad", dijo el especialista en temas de seguridad y justicia, Carlos Mendoza.
Subrayó que las Procuradurías y los tribunales de justicia deben ser mucho más cuidadosos y tomar decisiones con responsabilidad social para evitar la salida de delincuentes.
Samuel González, ex titular de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada (ahora SEIDO), no ve el problema en el nuevo sistema, sino en algunas visiones e interpretaciones "extensivas" de aspectos de ese modelo, a partir de criterios de la Corte.
Puso como ejemplo los efectos retroactivos en materia de arraigo que, tras declararse inconstitucional cuando no es del ámbito federal, están afectando las pruebas de casos pasados basados en esa medida cautelar.
Rafael Caro Quintero, ex jefe del Cártel de Guadalajara
Liberado en 2013 por un tribunal colegiado de Guadalajara porque la justicia federal no era competente para procesarlo, sino la local. La Suprema Corte revirtió ese fallo, pero Caro sigue prófugo.
Pedro Antonio Martínez Sida, Sicario del Cártel del Golfo
Liberado en diciembre de 2015 porque sus cómplices estaban arraigados cuando declararon en su contra. La SCJN resolvió en 2014 que los estados no pueden arraigar sospechosos.
José Angel Álvarez Lazo, "El Pelón", y tres cómplices
Declarados culpables dos veces del secuestro y asesinato de un empresario nuevoleonés de 31 años. Liberados en 2016 porque las pruebas fueron obtenidas durante su arraigo y porque la Policía tardó tres horas y media en ponerlos a disposición del MP.
Héctor de León, "El R3", líder del Cártel del Golfo
En enero de 2016, un juez de Tamaulipas dictó su libertad. El capo fue detenido con armas y droga, pero el juzgador dijo que fue detenido en su departamento, y no en su casa como reportó la PF.