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Aprueba la Constituyente revocar mandato

 

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  • La revocación de mandato se podrá aplicar después de la mitad de gestión del servidor público y cuando así lo demande al menos el 10% del total en la lista nominal de la demarcación donde fue electo. Foto: Miguel Fuantos
     

  • La revocación de mandato se podrá aplicar después de la mitad de gestión del servidor público y cuando así lo demande al menos el 10% del total en la lista nominal de la demarcación donde fue electo. Foto: Miguel Fuantos
     

  • La revocación de mandato se podrá aplicar después de la mitad de gestión del servidor público y cuando así lo demande al menos el 10% del total en la lista nominal de la demarcación donde fue electo. Foto: Miguel Fuantos
     
 
 

Cd. de México (29 enero 2017).- Con 60 votos a favor, 23 en contra y 3 abstenciones, la Asamblea Constituyente aprobó la revocación de mandato a servidores públicos que hayan sido electos en la Ciudad.

Los diputados avalaron el Artículo 30, referente a las figuras de democracia directa, donde el mecanismo se podrá aplicar después de la mitad de gestión del servidor público, cuando así lo demande al menos el 10 por ciento del total en la lista nominal de la demarcación donde fue electo el servidor.

Para hacer válida la revocación, deberá votar al menos el 40 por ciento de los electores de la demarcación, y de éstos, debe estar a favor mínimo el 60 por ciento.

Claudia Aguilar, designada del Ejecutivo Federal, argumentó que esta figura era inconstitucional y ya había sido rechazada por la Suprema Corte de Justicia, en Chihuahua y Yucatán, postura que sostuvo el PRI en los debates.

En tanto, la ex Ministra de la Suprema Corte, Olga Sánchez Cordero, expuso que no existe una prohibición expresa de la Constitución Federal para la revocación del mandato, mientras sea a través de mecanismos de democracia directa, inherente al derecho de la elección, lo que ya funciona en Nuevo León.

"La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia establece una sola forma de dar por terminado el ejercicio de un encargo, con independencia de la conclusión de su mandato", señaló en Tribuna.

"Sin embargo, la revocación de mandato puede incluirse en la Constitución, siempre que se den tratos distintos e independientes a la responsabilidades de las personas servidoras públicas, como se establece esta constitución".

Ámbito: 
Nacional
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