Inactivo. El propósito del instrumento, bajo supervisión de la Semarnat, es pagar la reparación de los daños ocasionados al medio ambiente. “Debiera ser la garantía para el cuidado de la naturaleza”: experto. Las multas en la materia van actualmente al SAT, cuya disposición final se desconoce
A pesar de que desde el 2013 se estableció la creación del Fondo de Responsabilidad Ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente no lo ha puesto en operación.
El propósito del Fondo es pagar la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la Secretaría o la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental.
La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental señala que el Fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y su patrimonio se integrará con las sanciones económicas y demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
La Semarnat expedirá las bases y reglas de operación del fondo, en las que tendrán participación la Profepa, las instituciones académicas y las organizaciones sociales.
La ley (cuyas reformas más recientes se hicieron en 2013) establece que la sanción económica será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de 300 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y de mil a 600 mil días de salario mínimo al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral. El monto se determinará en función del daño producido.
Sin embargo, ante la inexistencia del Fondo, las multas que se cobran en materia ambiental van a la bolsa de Hacienda, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuya disposición final se desconoce.
Lo ideal, expresó Arturo Rodríguez Abitia, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), es que el dinero fuera dirigido a una labor ya etiquetada relacionada con la remediación ambiental, porque “no sabemos qué tanto cobran o no cobran (de las multas impuestas), y si cobran, nosotros no vemos ni el polvo, se va a la bolsa negra”.
Añadió que “el fondo, una vez que esté instalado, va a poder recibir los montos de las multas ocasionadas por daños ambientales por todas las industrias, no sólo la minera, y ese fondo estará dirigido a la remediación de sitios afectados y contaminados por actividades económicas”.
Al respecto, Francisco Martín Romero, del Instituto de Geología, dijo que hace falta echar a andar el fondo de responsabilidad ambiental porque debe ser la garantía para el cuidado del medio ambiente.
El que sí está en operación es el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, mejor conocido como fondo minero, que está dirigido a obras comunitarias.
En 2014 el fondo recaudó dos mil 589 millones de pesos, de los cuales dos mil 079 millones se comenzaron a distribuir a 199 municipios de 25 estados.
La Cámara Minera de México (Camimex) señala, en su Informe Anual 2016, que como parte de las reformas realizadas en 2014 a la Ley Federal de Derechos, que incluyó el cobro de nuevos derechos a la minería, se creó el fondo minero, el cual recibe el 80 por ciento (el restante 20 por ciento se queda en la Federación) de los recursos recaudados por la aplicación del 7.5 por ciento sobre la utilidad neta por la extracción de mineral, más el 0.5 por ciento de los ingresos derivados de la venta de oro, plata y platino.
De ese 80 por ciento, refirió la Camimex, el 62.5 por ciento es para los municipios donde se llevó a cabo la extracción del mineral y el 37.5. por ciento restante para la entidad federativa correspondiente.
Los recursos del fondo minero son operados por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), que los destina a obras de infraestructura en materia social y educativa, por ejemplo: construcción y mejoramiento de caminos, calles y puentes, alumbrado público, red de agua potable, remozamiento de centros escolares, etc.
CONTRAPOSICIÓN LEGAL. La Ley Minera establece que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, sujetas a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.
Añade que el carácter preferente de las actividades mineras no tendrá efectos frente a las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como frente al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Cuestionado sobre si la legislación para preservar el medio ambiente se contrapone con la legislación minera, Rodríguez Abitia consideró que sí.
“No es el único caso donde existen políticas gubernamentales que se encuentran (contraponen) entre sí. El tema ambiental siempre ha sido visto como un tema que puede detener a las actividades económicas, y dentro del gobierno existen varios sectores que se dedican a la promoción de la actividad económica, y no sólo es la minería, también es la infraestructura de comunicaciones, la agricultura y ocurre con la industria”, expresó.
El geólogo Martín Romero, quien ha colaborado en la realización de NOM en materia medioambiental, dijo que el problema es la interpretación de los instrumentos legales que hay en el país.
Y a manera de ejemplo, refirió: “Tengo un caso de una zona donde se quiere construir un espacio para residuos, y no lo permiten porque supuestamente está dentro de una Área Natural Protegida y luego te vas a los estatutos estatales y ahí sí se puede permitir bajo ciertas condiciones”, refirió.
CONCIENCIA AMBIENTAL. Para resarcir de alguna manera el impacto ambiental por las operaciones, de acuerdo con la Camimex, el sector produce y planta al año aproximadamente 4.5 millones de árboles que se destinan a la reforestación, regeneración y conservación de flora y de apoyo a programas ambientales en diferentes comunidades.
Además, a principios del 2016, 91 instalaciones mineras formaban parte, voluntariamente, del Programa Nacional de Auditoría Ambiental.
La Camimex señala que la minería moderna utiliza agua en circuitos cerrados, sin descargas y se han incorporado plantas de tratamiento que utilizan aguas negras municipales, logrando un doble propósito: no consumir agua de primer uso y contribuir a su saneamiento.
Hoy en día, abunda, hay operaciones mineras que funcionan al cien por ciento con agua procesada y con cero por ciento de descargas.
Pero a decir de Rodríguez Abitia, lo que hacen las empresas mineras es insuficiente.
“Yo creo que pueden hacer más; ahorita hacen lo que se les obliga por ley y algunas hacen algunas cosas que van más allá de la ley; hay algunas empresas, como Peñoles o el Grupo México, que tienen Unidades de Manejo Ambiental (UMAS) y tienen programas de conservación de especies. Pero quizá podrían hacer más”.
Martín Romero consideró que se ha avanzado en materia ambiental, pero hay un vacío en el aspecto social.
“Nosotros estamos intentando incluir en nuestros estudios los impactos sociales, porque hasta ahora nos hemos dedicado al asunto ambiental.
“Ahora, con tantas leyes y tantas normas, ya no es posible que una empresa se vaya y deje un sitio contaminado así nomás, eso era antes. Hoy, si una empresa cierra, las autoridades la van a obligar a que cierre adecuadamente”, aseguró.