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-Es una reforma que había propuesto el diputado perredista Eder Rodríguez
La propuesta de insertar en la Ley Estatal de Agua Potable la obligación de la autoridad a garantizar el abasto de agua para consumo humano cuando se suspendiera el servicio de suministro, fue eliminada a la hora de dictaminar la propuesta autoría del diputado local perredista, Eder Rodríguez Casillas.
El planteamiento del legislador incluía además que el abasto debía ser gratuito a través de carros tanques, hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales de los ayuntamientos u organismos operadores de Agua Potable.
Rodríguez Casillas proponía también que para garantizar a la población el libre acceso al agua para su consumo humano, se debían instalar en los parques, plazas comerciales y oficinas públicas del gobierno estatal y ayuntamientos, bebederos o estaciones de recarga de agua potable.
Sin embargo, durante el proceso de dictaminación (revisión), la iniciativa del diputado Eder Rodríguez Casillas "fue rasurada", con el argumento de que la reforma propuesta a la Ley Estatal del Agua Potable fuera "un documento investido de integridad, congruencia y ordenado, que atendiera las necesidades y demandas de la ciudadanía".
El argumento para no aceptar la incorporación en la Ley Estatal de Agua Potable, la obligación que tendría la autoridad de garantizar el abasto de agua para consumo humano cuando se suspendiera el servicio de suministro, consistió en que "ese tipo de planteamientos, deberían formar parte de los instrumentos reglamentarios municipales (sic)".
De esta manera, el único texto que quedo "a salvo" de la reforma impulsada por el diputado Rodríguez Casillas como artículo 1 Bis de la Ley Estatal de Agua Potable, es el que señala que "toda persona en el estado de Morelos, tiene el derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias. Las autoridades garantizarán este derecho pudiendo las personas presentar denuncias cuando el ejercicio del mismo se limite por actos, hechos u omisiones de alguna autoridad o persona, tomando en cuenta las limitaciones y restricciones de la Ley".
La modificación ya fue publicada en el periódico oficial "Tierra y Libertad" de fecha 8 de marzo, y con ello, adquirió vigencia en el territorio morelense.