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LA UNIÓN DE MORELOS: Ya es delito el acoso de despachos de cobranza

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Se publicó el decreto de reforma que busca frenar excesos de acreedores; implica una pena de cuatro a ocho años de prisión

 
 
 

Cuernavaca, Morelos.- Los ciudadanos acosados por despachos de cobranza extrajudicial podrán denunciar penalmente las amenazas y hostigamiento de que son víctima, al entrar en vigor la adición del artículo 147 Bis al Código Penal del Estado de Morelos.

De acuerdo con el decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el fenómeno de la cobranza extrajudicial indebida es tan común que anualmente la Comisión de Defensa de los Usuarios Financieros (Condusef) registra más de 13 mil quejas contra instituciones financieras reguladas o no reguladas.

Estas instituciones financieras utilizaron los servicios de despachos de cobranza externos, que usaron la intimidación, el hostigamiento y la amenaza como métodos de presión.

En Morelos, algunos despachos han llegado al grado de amedrentar a las personas diciéndoles que tienen fotografías de ellos y sus familias, de su casa y su trabajo.

“Este fenómeno de cobranza extrajudicial indebida se presenta porque varios de los despachos contratados por las diferentes entidades financieras no tienen actualizados sus bases de registros con la información de las personas deudoras, aunado a las malas prácticas ce se conducen para realizar los sus cobros”, se estableció en el decreto y detalló que el 65% de la quejas por “gestión de cobranza indebida” ante la Condusef fueron promovidas por personas que no eran deudoras; el 18% fue por cobranza con maltrato y ofensas; el 12.7% fueron iniciadas por personas que ya habían pagado su crédito y menos del 1% por personas que aparecen como “obligados solidarios” o avales.

El 88% de las quejas fue interpuesto contra bancos y el resto contra sociedades financieras, cooperativas o cajas de ahorro y crédito.

Ante el asedio que sufren los ciudadanos por los despachos de cobranza extrajudicial, el legislador determinó tipificar como delito local esta conducta y adicionar al Código Penal el artículo 147 Bis para establecer que: “Al que, con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, intimide a otro con causarle daño en sus bienes o efectúe en su contra actos de hostigamiento, se le impondrá la misma sanción establecida en el artículo inmediato anterior, además de las sanciones que correspondan, si para tal efecto se emplearon documentación o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión”.

Esto significa que quienes incurran en esta conducta serán acreedores a una pena de cuatro a ocho años de prisión, y una multa de 100 a 300 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización. A estas penas se sumarán las sanciones, en caso de que los despachos utilicen sellos, documentos o identificaciones gubernamentales.

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