Incognitapro

Logra jubilación alcalde de Amacuzac pese al ‘veto’ que ejerció el gobernador

-El decreto había sido aprobado desde el año pasado por el pleno legislativo, pero entró en vigor hace apenas unos días

El presidente municipal de Amacuzac, Jorge Miranda Abarca, podrá hacer “efectivo” en cualquier momento su decreto de jubilación autorizado por el Congreso del Estado, pese al ‘veto’ que ejerció el gobernador, Graco Ramírez Garrido.

El decreto jubilatorio había sido aprobado desde el año pasado, en  la sesión de la Cámara de diputados iniciada el 14 y concluida el 15 de julio, pero no había entrado en vigor debido a las “observaciones” realizadas por el mandatario con fecha 29 de agosto de 2016.

Graco Ramírez argumentó a los diputados “que de acontecer el otorgamiento de una pensión por jubilación y la remuneración como presidente municipal de Amacuzac, se vulnerarían  diversos principios que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, como lo es el mandato constitucional de que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Además, al sumarse los ingresos como presidente municipal de Amacuzac y los que recibiría por su jubilación, podría vulnerarse el principio constitucional previsto en el artículo 133 fracción III, de la Constitución local, consistente en que nadie puede percibir más ingresos que el gobernador del Estado.

Sin embargo, la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social, en ese momento a cargo aún del diputado Esaú Mondragón, determinó que la jubilación a favor de Miranda Gallegos es un derecho adquirido, al haber comprobado 21 años, 11 meses, 12 días de servicio efectivo de trabajo en la administración pública, siendo su último cargo el de secretario particular del entonces diputado Alfonso Miranda Gallegos.

“De igual manera, es indiscutible que la norma invocada por el Poder Ejecutivo, respecto de que existirá un doble pago por esta pensión otorgada y los emolumentos como presidente municipal; en la especie esto tendrá que ser así, porque tales circunstancias no se contraponen, pues como ya se dijo, la pensión es un derecho adquirido mismo que ya es incuestionable. El pago de los emolumentos como presidente municipal se origina en razón de un proceso electoral y lo recibe por el desempeño de sus funciones…”, argumentó la Comisión del Trabajo.

De paso, aclaró que la pensión obtenida por el alcalde de Amacuzac, al 55% de su último sueldo como secretario particular en el Poder Legislativo por un monto de 19 mil 250 pesos, más su sueldo actual, en suma se arroja la cantidad de 80 mil 554 pesos, cantidad que no supera el salario del gobernador, que es de 100 mil pesos.

Por ende, la Comisión del Trabajo de la Cámara de diputados ratificó el decreto jubilatorio a favor de Miranda y  reiteró que no existe ningún impedimento jurídico para que el actual alcalde de Amacuzac pueda hacer efectivo su decreto jubilatorio en cualquier momento, una vez que entró en vigor el pasado 12 de abril con su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”. 

Este, sería el primer caso de un presidente en funciones que a la par, recibiría el pago de su jubilación.

Ámbito: 
Local
Tema/Categoría: