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Aprueban reforma electoral: diputados podrán reelegirse hasta cuatro veces

 
 
 
 

Con veinte votos se aprobaron las nueva reglas para el proceso 2018; alcaldes y síndicos podrán ser regidores si pierden la reelecciónAna Lilia Mata.

 
 

Con la oposición del PRI, PAN, PH, PES Y PANAL, el Congreso del estado aprobó la reglamentación del proceso electoral 2018. Los legisladores dejaron abierta la posibilidad para reelegirse hasta por cuatro periodos consecutivos y los actuales alcaldes y síndicos podrán seguir como regidores si no lograr la reelección en las urnas.

La noche de este miércoles, el Pleno del Congreso local reformó diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica Municipal del Estado, a fin de normar temas como la reelección, la paridad de género y los requisitos para la designación a una candidatura, la reducción de diputaciones y regidorías así como el registro de candidaturas.

El dictamen fue aprobado con 20 votos a favor y 10 en contra, por la inconformidad de los legisladores de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Encuentro Social, Humanista y Nueva Alianza, que alegaron de que se trató de una votación "exprés", ya que recibieron el dictamen apenas la tarde del pasado martes.

Dentro de las modificaciones sustanciales enmarcadas en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y que recibieron observaciones en tribuna de los legisladores de oposición al PRD, fue el hecho de que se permitirá a los actuales alcaldes y síndicos permanecer en un cargo de elección popular, bajo el supuesto de que si buscan la reelección y pierden en las urnas tendrán la oportunidad de ocupar la primera y segunda regiduría, respectivamente.

"En el caso de la elección de los miembros de Ayuntamiento, los candidatos a presidente municipal podrán ser registrados como primer regidor y el candidato a Síndico Municipal como segundo regidor en la lista de regidores a que se refiere el artículo 112, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado", señala el artículo 162 de la legislación señalada.

En el caso de los diputados, podrán reelegirse hasta por cuatro periodos consecutivos, sin que estén obligados a dejar su actual representación para realizar campaña, de ser electo por su partido para volver a postularse.

En el artículo 26 del mismo Código se determina que los partidos que obtuvieron más del tres por ciento de la votación en el pasado proceso, podrán acceder al 6 por ciento adicional del financiamiento. En tanto que los institutos que lograron menos del tres por ciento sólo obtendrán el dos por ciento adicional de los recursos financieros. 

Lo anterior fue señalado en tribuna por el diputado panista Víctor Caballero Solano quien aseveró que se ha dado un doble discurso con la actual reforma electoral, pues mientras se habla de un ahorro en la reducción de diputaciones se aumentará el presupuesto a los partidos. Sin embargo, el diputado Jaime Álvarez Cisneros afirmó que sólo se trata de una adecuación por el cambio de salario mínimo a UMAS.

Los partidos estarán obligados "para el registro de sus planillas de candidatos para los 33 municipios que integran el Estado de Morelos un enfoque horizontal, que consiste en que del total de los 33 ayuntamientos se exija el registro de dieciséis candidaturas a la presidencia municipal de un mismo género, de tal manera que los diecisiete restantes correspondan al género distinto", a fin de garantizar la paridad.

Se establecieron requisitos específicos para poder acceder a una candidatura, enmarcado en la Ley Orgánica Municipal, tales como:Comprobante de domicilio oficial, a nombre del interesado. Entiéndase por ello los recibos de consumo de energía eléctrica, consumo de agua potable, contratación de telefonía fija o pago del impuesto predial;

  1. Contrato de arrendamiento adjuntando la constancia de su registro ante las autoridades fiscales locales;
  2. Registro Federal de Contribuyentes,
  3. Comprobante de estudios, o;
  4. Escritura de compraventa de un bien inmueble, a favor del interesado, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
  5. Recibos de nómina a nombre del interesado, adjuntos a la declaración de impuestos en la que se hacen constar dichos pagos y acompañando para tales efectos los documentos que señalen de manera fehaciente el domicilio del centro de trabajo.

Los diputados hicieron adecuaciones para garantizar el acceso de los ciudadanos a las figuras de participación ciudadana.

Además, se hizo una reestructuración a la vida interna del Impepac, así como se redujo la remuneración que reciben los consejeros en un proceso electoral a 15 días de su salario.

También se establecieron reglas claras para los medios de impugnación, entre otros cambios.

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