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Desecha SCJN impugnación del Panal vs reforma electoral

-El dirigente estatal, Felipe Castro, firmó la acción de inconstitucionalidad sin tener atribuciones 

-Sí fueron aceptadas a trámite las presentadas por MORENA, Humanista y Encuentro Social 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad número 35/2017 que había promovido el Partido Nueva Alianza en Morelos, en contra de la reforma integral al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales; y admitió a trámite las promovidas por MORENA, el PES y Humanista.

El motivo del desechamiento fue la flagrante pifia cometida por el dirigente estatal, Felipe Castro Valdovinos, al haber promovido un recurso sin tener la personalidad jurídica.

Y es que los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral como en el caso de Nueva Alianza, debe comparecer ante la Corte por conducto de su dirigencia nacional en caso de combatir leyes electorales federales o locales, precisa el acuerdo del Máximo Tribunal del País.

Incluso, el ministro instructor, José Ramón Cossio Díaz hace notar que en "varias ocasiones" la Suprema Corte de Justicia ha explicado el procedimiento para la presentación de acciones de inconstitucionalidad.

"... si el promovente acude en su carácter de presidente del Comité de Dirección del Partido Nueva Alianza en Morelos, es evidente que este funcionario carece de facultades para promover  la presente acción de inconstitucionalidad", abunda el acuerdo del desechamiento de fecha 1 de junio.

El dirigente estatal de Nueva Alianza impugnaba la reforma al artículo 24 de la Constitución local, que hace referencia a la reducción de seis diputaciones por la vía de mayoría, al pasar de 18 y quedar únicamente en 12.

Avanzan las impugnaciones de MORENA, Humanista y el PES

En contraste, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por MORENA (34/2017); Humanista (32/2017); y PES (29/2017), fueron aceptadas a trámite, e incluso la Corte decidió acumularlas al impugnar prácticamente lo mismo.

Los partidos Humanista y Encuentro Social impugnaron la nueva redistritación electoral que redujo a 12 (de 18) los escaños por la vía de mayoría en el Congreso local; y el incremento a cinco,  del porcentaje de la votación válida emitida para que un partido político tenga  ‘derecho’ a obtener una diputación por la vía plurinominal. Actualmente el porcentaje es del 3, el mismo que se necesita para que los partidos políticos conserven su registro.

Además, MORENA solicitó declarar la invalidez de la reforma que aumentó a siete años, el requisito de residencia para ser presidente municipal, síndico o regidor, y la obligación que diputados les impusieron de separarse de su cargo seis meses antes del día de la elección en caso de buscar la reelección; también pidió anular el cambio de fechas en los procesos de selección y registros de candidatos que “por única ocasión”, se trasladaron al  2018, año de la elección constitucional.

Por ahora, la Suprema Corte de Justicia ha solicitado al Congreso del Estado, una serie de documentación respecto al procedimiento que se siguió para la aprobación de la reforma constitucional en materia electoral y al Código Electoral, que definen las reglas del proceso electoral de 2018.

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