Aquellos que son juzgados o recibieron sentencias por delitos que hoy ya no son graves buscan beneficio para obtener la libertad.
El máximo tribunal del país recientemente resolvió que los procesados bajo el sistema mixto podrían obtener este beneficio, de conformidad con el contenido del artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que implica un cambio que habilita a que el órgano jurisdiccional aplique las reglas del dicho código a la luz de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada para la afectación del derecho humano a la libertad personal, acorde a lo establecido en el artículo 19 constitucional.
La jueza Nancy Aguilar Tovar informó que la resolución de la Corte implicó la reclasificación de delitos y esto benefició a un imputado que solicitó hacer válido el principio pro persona ante el tribunal.
“El abogado del reo solicitó ante el juez de control que se le aplicara el nuevo sistema de justicia oral, sin embargo el juez no accedió y el litigante apeló para que la sala del segundo circuito modificara la medida cautelar de prisión preventiva, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los reos podrán solicitar la libertad provisional en algunos delitos que antes se consideraban graves para seguir su proceso fuera de la cárcel”, explicó.
Explicó que estos criterios también son aplicables a los internos sentenciados con el viejo sistema por cuanto hace a la Ley Nacional de Ejecución, en la cual se prevén más beneficios y pudieran solicitar la aplicación de esa norma.
Subrayó que los juzgadores no sólo ponderan los derechos de los imputados, sino también de las víctimas, es decir quizá el delito no es catalogado como grave, pero si el ministerio público acredita que existe un riesgo para la víctima no se hace la modificación de la medida cautelar.
“La modificación viene porque en el sistema tradicional muchos delitos de ámbito patrimonial eran clasificados como graves y eso violenta un derecho humano fundamental, pero sobre todo el catálogo delitos graves que prevé el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es más restringido que los que prevé el sistema tradicional por ello se dieron peticiones bajo el principio pro persona bajo la aplicación de la ley más favorable, había cierta resistencia bajo el argumento que en leyes procesales no hay retroactividad de la ley por eso la Corte hizo el estudio”, comentó la juez de control.
Precisó que al revisar y modificar la medida cautelar, conforme al artículo 156 Código Nacional, se pueden establecer medidas cautelares distintas a la prisión preventiva como la firma periódica, arraigo domiciliario, garantía económica, asistencia a tratamiento de adicciones.
“Son una serie de medidas que siguen en proceso y por ello se creó bajo el Sistema de Medidas Cautelares que se encarga la supervisión y cuando los imputados incumplen se notifica al agente del ministerio público y él solicita la revocación de la medida por un incumplimiento y podría volver a imponer prisión preventiva”, indicó.
No hay un número específico de internos que pudieran ser beneficiados, sin embargo, son varias las solicitudes de procesados y sentenciados que buscan la revisión y modificación de la medida de prisión preventiva.