Sin embargo, será la Suprema Corte la que decida si es válida.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró ilegal la redistritación realizada por el Congreso de Morelos en la reciente reforma constitucional en materia electoral, y que alcaldes y regidores que aspiran a una diputación no se separen de su cargo.
Para resolver las cuatro acciones de inconstitucional promovidas por los partidos Encuentro Social (PES), Humanista de Morelos (PH), Nueva Alianza (Panal) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), contra la reforma a la Constitución local en materia electoral, la Suprema Corte de Justicia (SCJN) solicitó al órgano jurisdiccional su punto de vista respecto a los preceptos de invalidez reclamados.
De acuerdo con las opiniones vertidas por la Sala Superior, son inconstitucionales los artículos 74, párrafo segundo, y 102 Bis, párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, y el artículo 26, fracción III, que permiten a los síndicos y regidores que pretenden ser postulados como candidatos a diputados locales no separarse del cargo.
Sobre la reforma del artículo 24 de la Constitución local y el artículo quinto transitorio, relativo a la redistritación, también consideró este precepto como ilegal, porque invade la competencia y atribuciones del Instituto Nacional Electoral (INE) para regular el tema.
Incluso, recalcó que existen precedentes de la SCJN en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 13/2014 y sus acumuladas, en el sentido de que ese tipo de normas resultan inconstitucionales, al regular un aspecto que le corresponde en exclusiva al INE, como la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales, para los procesos electorales federales y locales.
En torno a las supuestas violaciones al proceso legislativo de reforma al artículo 24, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Morelos, la Sala Superior del TEPJ determinó que no pertenecen al ámbito especializado del derecho electoral.
Sobre otros preceptos reclamados por los partidos políticos, la Sala Superior opinó que son constitucionales, o de plano, que corresponde a la SCJN pronunciarse.
Estas opiniones son sólo referente para la SCJN y podrán o no ser tomadas en cuenta para la resolución de las acciones de constitucionalidad que, se prevé, puedan ser resueltas al reinicio del periodo de sesiones del alto tribunal, ante el arranque del proceso electoral en el mes de septiembre.