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EL FINANCIERO: Habría hasta cierres de firmas involucradas en corrupción

Con el Sistema Nacional Anticorrupción se impondrán sanciones desde 75 mil pesos hasta el cierre de operaciones a firmas que falsifiquen datos, sobornen, hagan mal uso de recursos o se coludan con el gobierno.

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Empresas cerradas. (Especial)

Desde ayer las empresas que sobornen, falsifiquen datos, hagan mal uso de recursos públicos, se coludan con el gobierno para obtener ventajas en compras y obras públicas, serán sancionadas con multas que van de los 75 mil 490 pesos, hasta su disolución definitiva, según Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) que forma parte del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

El Artículo 81 de la Ley establece sanciones para firmas corruptas en México que incluyen la inhabilitación temporal; suspensión de actividades de 3 a 36 meses; disolución de la sociedad e indemnización a la Secretaría de Hacienda.

La Ley
Ya entró en vigor pero falta nombrar al fiscal y magistrados.

Transparencia Mexicana (TM) celebró que por primera vez en el marco normativo del país, las empresas serán responsables y sujetos de sanción en caso de verse involucradas en actos ilícitos y de corrupción, de acuerdo con un posicionamiento elaborado por Carla Crespo y Vanessa Silveyra, coordinadoras de la organización.

TM recomendó a compañías implementar manuales de organización y procedimientos, códigos de conducta, sistemas de vigilancia y auditoria, organismos de denuncia internos y externos.

75 mil pesos
Es la multa inicial para firmas corruptas, la máxima sanción es el cierre de sus operaciones.

Eugenia Castañeda, abogada corporativa de Mexicanos Contra la Corrupción, señaló que las atenuantes en la Ley están construidas para que las empresas puedan adaptarlas a sus estratos y sectores.

“El manual de organización no será lo mismo para una empresa pequeña que para una grande, y tampoco hay un reglamento que refiera como debe ser”, afirmó.

Castañeda dijo que para las compañías será importante acercarse a las cámaras empresariales para el diseño de atenuantes.

Los artículos 66 al 72 de la LGRA señalan los actos de particulares que se pueden vincular con faltas administrativas de funcionarios públicos.

En ellos están incurrir en sobornos a uno o varios servidores públicos para obtener beneficios; el tráfico de influencias para causar perjuicio a una tercera persona; utilizar información falsa para simular cumplimiento de requisitos; colusión con otros particulares para obtener beneficios de contrataciones públicas.

Además, se sancionará a las firmas por participación ilícita en procedimientos administrativos cuando esten inhabilitados e incurrir en tráfico de influencias; por uso indebido de recursos públicos y por contratación de exservidores públicos que ofrezcan datos privilegiados en procedimientos gubernamentales.

Las investigaciones pueden iniciar de oficio, por denuncia o derivado de auditorías internas o externas, dice el artículo 91 de la ley.

“Así a partir de hoy (ayer) se puede perseguir a servidores públicos y a empresas”, dijo Max Kaiser, director anticorrupción del IMCO.

Aunque la ley ya entró en vigor aún falta nombrar a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y al fiscal anticorrupción para ejecutar las sanciones.

En lo que respecta al cumplimiento del actualizado Código Penal Federal, que incluye delitos como el cohecho y los fraudes, podrá ser ejecutado por los jueces.

José Luis Benavides, especialista en derecho corporativo, indicó que con la nueva ley se pueden constituir varias acusaciones más.

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Nacional
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