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Se ampara Vera contra llamado del Congreso

Por no contar con facultades o atribuciones para citarlo y extralimitarse en sus funciones el rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), Alejandro Vera Jiménez, no acudió a la comparecencia que pretendieron hacerle los diputados del Congreso del Estado, para dar cuenta de la situación financiera que vive la máxima casa de estudios porque logró un amparo de un juzgado federal.

Por ello, con fundamentó el acuerdo en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cual en ninguna parte señala que tenga facultades para citarlo, por lo que dicha citación es ilegal e improcedente, ya que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado.

En este sentido, se anunció que en relación a la solicitud de amparo y protección de la justicia federal presentada por el rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), Dr. Jesús Alejandro Vera Jiménez, en contra de los actos de la Diputación Permanente de la LIII Legislatura del Congreso del Estado y el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios de dicho órgano colegiado, por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el Congreso del Estado carece de facultades para citar al rector ya que se extralimita y pretende violentar la autonomía universitaria consagrada en el artículo 3º fracción VII de la Carta Magna.

Por tanto, el Juzgado Primero de Distrito del estado de Morelos concedió la suspensión provisional al rector de la UAEM, para no acudir a la comparecencia convocada por el Congreso del estado para este viernes 18 de agosto en el salón de Plenos.

Para las autoridades universitarias, de acuerdo con la resolución notificada, en el expediente 1332/2017, el titular del Juzgado Primero de Distrito, Jorge Carenzo Rivas, resolvió que “por lo que hace a los efectos y consecuencias, con fundamento en los artículos 128, 129, 138, 139 y 150 de la Ley de Amparo aplicable, se concede a la parte quejosa la suspensión provisional solicitada, para el único efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan; ello hasta en tanto, este Órgano de Control Constitucional tenga los informes previos que rindan las autoridades responsables y cuente con mayores elementos de convicción para resolver la presente incidencia y hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva”.

Cabe señalar que la diputación permanente de la LIII Legislatura del Congreso del Estado y el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios de dicho órgano colegiado, están obligados a rendir dentro del término de 48 horas un informe previo respecto de los actos que les reclama el rector. El órgano judicial federal citó a la audiencia incidental el próximo 22 de agosto para resolver si concede la suspensión definitiva o revoca la medida cautelar.

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