Con el propósito de combatir integralmente el abigeato, los diputados del Congreso morelense aprobaron contemplarlo como delito en el Código Penal del Estado de Morelos, así como agregar el “ganado híbrido” en el artículo 179 y el decomiso de los bienes utilizados como medio o instrumento para la comisión del ilícito.
En el documento avalado en la pasada sesión ordinaria, incluyeron el delito de abigeato en el artículo 95 del citado ordenamiento donde señala que el indulto extingue la potestad de ejecutar la sanción, y que el Ejecutivo podrá concederlo, “por los delitos comunes, salvo abigeato, homicidio doloso, violación, secuestro, terrorismo, cuando el sentenciado hubiese prestado importantes servicios a la nación o al estado, o hubiere delinquido por motivos políticos o sociales y existan datos que revelen efectiva reinserción social”.
Al considerar que el artículo 179 del Código no contempla a los animales procreados por dos individuos de distinta especie, es decir a los “híbridos”, y que únicamente menciona a los animales de una sola raza, avalaron establecer que “al que se apodere de una o más cabezas de ganado equino, bovino, caprino, ovino, porcino o sus híbridos, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y de noventa a mil quinientos días multa”.
Asimismo establecieron que “el juez deberá ordenar el decomiso de los bienes que fueren utilizados como medio o instrumento para la comisión del ilícito”.
De igual manera aprobaron señalar en el artículo 183, que “a quien de manera injustificada almacene, posea o transporte ganado, carnes, pieles, u otros derivados, producto del abigeato, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de noventa hasta mil quinientos días multa".
http://www.jornadamorelos.com/site/noticias/sociedad-y-justicia/aprueban...