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Lineamientos del Impepac carecen de vigencia, opina Álvarez Cisneros

-La regla que debe prevalecer es la que obliga a alcaldes y diputados, separarse 180 días antes del día de la elección

-Un acuerdo administrativo del órgano electoral no puede contravenir una resolución electoral del Poder Judicial, dijo

Para el coordinador del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC), Jaime Álvarez Cisneros, el criterio que fijó el Impepac al determinar que quienes aspiren a reelegirse (alcaldes y diputados) podrán separarse únicamente 90 días antes del día de la elección, “es un acuerdo administrativo que no tiene vigencia”, por lo que la regla que debe prevalecer, es la de 180 días.

El legislador precisó que “de manera cándida un acuerdo administrativo del Impepac, no puede contravenir una resolución electoral del Poder Judicial”.

La declaración del legislador  tiene como sustento la reciente resolución que emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al ratificar que los servidores públicos que aspiren a un cargo de elección popular, están obligados a separarse de sus cargos 180 días antes del día de la elección, lo que significaría que deben dejar su encargo a más tardar el próximo 3 de diciembre.

“Si la resolución viene en ese sentido, lo del Impepac es un acuerdo administrativo que no tiene vigencia”, insistió el coordinador parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Los lineamientos del Impepac fueron aprobados en sesión extraordinaria de fecha 10 de noviembre, y tendrían que ser respetados por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos en materia de reelección, aunque ayer trascendió que el PRD promovió un recurso de apelación.

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