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Modificación legal permite a los diputados seguir en el cargo y ser candidatos a otro puesto

Modificación legal permite a los diputados seguir en el cargo y ser candidatos a otro puesto
 
 
 
 
 

Los diputados locales modificaron la Ley Orgánica del Congreso del estado para quedar a salvo del criterio que emitió el Tribunal Electoral del estado que los obliga a separarse del cargo 180 días antes de la elección del 1 de julio para poder contender por otro puesto de elección popular. Con la reforma aprobada el viernes pasado, los diputados podrán dejar el cargo cuando quieran y sólo tendrán que notificarle a la Junta Política y de Gobierno.

El viernes, el Pleno del Congreso local aprobó el dictamen, al que se le dio trámite como de urgente y obvia resolución, en el que también se estableció que no se tendrá que llamar a los diputados suplentes en caso de ausencia de los propietarios, a menos que la separación del cargo sea definitiva.

Se trata de una modificación al artículo 24 de la citada Ley, con la que los legisladores pretenden eludir el criterio que emitió el Tribunal Electoral del estado y que los obliga a dejar el cargo a más tardar el 1 de enero próximo para poder contender por otro puesto.

"Lo que nosotros hicimos fue proteger nuestro derecho de poder ser votados y que por supuesto ya lo hemos controvertido en la Sala Regional (del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación). A reserva de que salga eso nosotros teníamos que tomar alguna acción que protegiera los derechos de los diputados en un proceso electoral", declaró el diputado perredista Enrique Laffitte Bretón, al justificar la determinación que tomaron el viernes pasado.

Ahora, los legisladores podrán ausentarse cuando así lo deseen con sólo notificar a la Junta Política y de Gobierno, sin la necesidad de que la solicitud pase por el Pleno, como lo señalaba anteriormente la legislación.

También se hicieron ajustes al reglamento interno del Congreso y establecieron que no habrá necesidad de llamar al suplente, excepto en el caso de que la licencia solicitada sea definitiva o cuando el legislador propietario no acuda a ocho sesiones ordinarias de manera consecutiva.

Dicha reforma  entró en vigor a partir del viernes pasado.

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