Incognitapro

Impiden a estados legislar tres delitos

  •  
    Los Ministros coincidieron en que los estados no pueden legislar contra las leyes generales en materia de trata, secuestro y crimen organizado. Foto: Archivo

  • Los Ministros coincidieron en que los estados no pueden legislar contra las leyes generales en materia de trata, secuestro y crimen organizado. Foto: Archivo
  •  
 
 

Cd. de México (19 mayo 2016).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los estados no pueden legislar sobre temas de investigación, procedimientos y sanciones relacionadas con delitos de trata de personas, secuestro y delincuencia organizada.

 

Así lo determinó el máximo tribunal, al invalidar 11 artículos de la Ley en Materia de Trata de Personas del Estado de Quintana Roo y dos del Código Penal para el Estado de Sonora, que regulaban penas y aspectos procesales para dichos ilícitos.

La Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnaron las normas locales con acciones de inconstitucionalidad, al estimar que invadían la competencia del Congreso de la Unión.

Los Ministros coincidieron en que los Congresos de dichas entidades actuaron contrario a lo establecido en el Artículo 73, fracción XXI, inciso A de la Constitución, que sólo faculta al Legislativo Federal dictar normas en esta materia.

Aunque con diversos matices, los Ministros fueron consecuentes con criterios previos y coincidieron en que, si bien los estados no podían legislar contra las leyes generales, sí podían hacerlo en aspectos no sustantivos.

Es decir, en materia de trata de personas, secuestro y delincuencia organizada, no pueden reformar los apartados legales que regulan los procedimientos y la penalidad de los delitos, que ya están previstos en el Código Nacional.

Pero las entidades federativas sí pueden intervenir en la modificación de cuestiones orgánicas, administrativas, presupuestales y laborales.

En el caso de Quintana Roo, los artículos invalidados en la norma sobre trata, versaban sobre la definición del delito, sus modalidades, penas y agravantes, así como la regulación de aspectos procesales y las atribuciones a municipios, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y una Comisión especial en la materia.

En relación al Código Penal de Sonora, fueron anulados los apartados que consideraban imprescriptible los delitos de trata, secuestro y delincuencia organizada, así como las penas mínimas previstas para los mismos.

Los ministros discutieron desde el martes pasado extender la invalidez a otros artículos relacionados, pero en el caso de la Ley de Quintana Roo la propuesta no fue aprobada.

En el caso de Sonora, sí fueron invalidados por extensión otros cuatro artículos del Código, los cuales definían, sancionaban y regulaban el plazo de prescripción del delito de delincuencia organizada.

http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=848520&sc=672

Ámbito: 
Nacional
Tema/Categoría: