La Suprema Corte de Justicia indicó que el policía puede realizar estos actos de inspección sólo en caso de una indagatoria; detallaron que la medida no aplica en casas o inmuebles
La Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) aclaró que lo que resolvió la víspera sobre las inspecciones policíacas sin orden judicial o ministerial no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo.
Por el contrario, indicó, lo que se dice en la resolución es que ese tipo de conductas están prohibidas, lo que significa que el policía únicamente puede realizar estos actos de inspección, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.
Esto ocurre cuando hay una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el Ministerio Público o la Policía, o informar directamente ante los agentes de seguridad y puede suceder en dos momentos o situaciones, explicó el máximo tribunal del país a través de una tarjeta informativa.
La primera situación es cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención, es decir que se trata de un delito flagrante.
En estos casos el agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable de que la persona que coincide con las características denunciadas, está en ese mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por ejemplo, portación de armas o posesión de narcóticos prohibidos.
La segunda situación es cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el Ministerio Público inician una investigación
Si en el transcurso de la investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección.
Cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros será ilegal y arbitraria, precisó la SCJN.
Para el caso de vehículos, la Policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito, por lo que si una persona se pasa un alto, el agente podrá ordenar que se detenga para multarlo, pero este hecho no autoriza en forma alguna que ya se pueda realizar una inspección al automóvil o sus pasajeros.
Solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito.
Por ejemplo, si observa que en el asiento trasero hay armas y granadas o paquetes de droga o si escucha ruidos poco normales provenientes de la cajuela del coche que hagan suponer que se está cometiendo un delito (por ejemplo secuestro).
De esta manera actúan las policías en todo el mundo, por lo que no es un concepto exclusivo de México. Varios Tribunales internacionales han adoptado esto como guía para la actuación de las policías, indicó.
En todos estos supuestos, el caso debe ser llevado de inmediato con un juez, y el policía o el fiscal deberán ser capaces de narrar y transmitir al juez los hechos y circunstancias que apreció, de manera que el juez con su imparcialidad se convenza que, de haber estado él en el lugar de los hechos, hubiera llegado a la misma conclusión.
Aclararon que no se discutieron ni modificaron los cateos; esa situación no fue motivo de análisis ni debate, de manera que conforme a la Constitución, para realizar el cateo de domicilios sigue siendo un requisito inexcusable contar con una autorización judicial.