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LA RAZÓN: TEPJF cierra filas con aval a El Bronco: no juzgamos para las redes

EL TEPJF Destaca errores del Instituto Nacional Electoral al revisar firmas; hubo condiciones similares con Ríos Piter, pero éste no acudió a audiencias, dice

Foto: Especial


 

Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) defendieron sus argumentos para que Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, accediera a la boleta electoral, al afirmar que fueron errores que cometió el Instituto Nacional Electoral (INE) al revisar las firmas, pues durante 12 audiencias que tuvo el ahora candidato, recobró apoyos que le habían sido invalidados.

Sin embargo, sobre las presuntas irregularidades para reunir las rúbricas no se pronunciaron, sólo aseguraron que éstas serán resueltas por las autoridades pertinentes.

En conferencia de prensa en la que estuvieron seis de los siete magistrados, Felipe Alfredo Fuentes dijo estar consciente de que las decisiones del Tribunal pueden estar sujetas a críticas, pero “estamos seguros de la decisión… este tribunal no hace política ni juzga con base en señalamientos en redes sociales”. 

“El INE fue omiso al no dar ningún medio de resguardo a los aspirantes, a fin de que tuvieran un respaldo de las firmas que enviaban”

José Luis Vargas Valdez

Magistrado

El magistrado agregó que “el aspirante asistió 12 veces, a diferencia de otros casos, y en cada una de estas visitas recobró entre cinco y 25 por ciento de apoyos, aún cuando nunca supo cuáles eran las inconsistencias que le informaba el INE”. 

“El tribunal se limitó a decidir si al aspirante Jaime Rodríguez le fue respetado su derecho a verificar si alcanzó el número de respaldos para ser candidato independiente a la Presidencia”, señaló.

Agregó que “es del conocimiento público que hay en otras instancias cuestionamientos de otra naturaleza sobre las que no nos pronunciamos en esta sentencia, pero que siguen su curso y habrán de resolverse en otro momento”.

“Nosotros hemos despejado todas las dudas de los propios aspirantes y no entiendo de qué otra manera puede realizarse un derecho de audiencia”

Benito Nacif

Consejero electoral

Por su parte, el magistrado José Luis Vargas expuso que el INE fue omiso al no dar ningún medio de resguardo a los aspirantes independientes.

“Esto no está peleado con la protección de datos personales, por una simple razón: porque los propios partidos cuentan con las listas nominales de electores”.

“Los propios aspirantes, lo que señalaban, es que pudieron haber cambios de sus cédulas, y nosotros no tenemos cómo acreditar o no ese dicho. Y por esa razón, en un proceso judicial, cuando existe una duda y existe una cuestión donde se están afectando derechos, se tiene que hacer valer una garantía”, indicó.

“Se pierde de vista el derecho de audiencia, el que se le da a los aspirantes para que puedan venir a revisar una a una las firmas que la autoridad consideró inválidas”

Pamela San Martín

Consejera electoral

Respecto a que la sentencia de Armando Ríos Piter fue diferente a la del gobernador con licencia, la magistrada Mónica Soto dijo que el primero no acudió a una sola audiencia, por ello se le amplió el número de días, mientras que El Bronco sí.

“En los dos determinamos que había violación a la garantía de audiencia. Se determinó diferente por las circunstancias particulares”, argumentó

Ámbito: 
Nacional
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