El experto notarial Antonio Fernández señala que algunas gestiones no se hicieron en la CDMX, como marca la ley; falta un convenio de partición de los bienes, asegura
Andrés Manuel López Obrador, candidato presidencial de la coalición Juntos Haremos Historia, incurrió en diversas omisiones fiscales tras donar sus departamentos de Coyoacán a sus hijos, tal y como lo afirmó en días pasados y además, existen inconsistencias en la escrituración de los mismos.
De acuerdo con el experto notarial, Antonio Fernández Fernández, cuando se realiza un trámite de cesión de derechos, existe de por medio un pago al fisco, y en cuestión de días, automáticamente debe aparecer el nombre del nuevo propietario en el Registro Público de la Propiedad.
“El notario tiene la obligación, si le pagaron los derechos para inscribir la escritura, de inscribirla inmediatamente”, señaló.
Según el político tabasqueño ese trámite lo realizó hace más de 15 años, cuando, tras el fallecimiento de su esposa, Rocío Beltrán, en 2003, el 50 por ciento de los inmuebles pasó a ser de sus tres hijos: José Ramón, Andrés Manuel y Gonzalo Alfonso López Beltrán. Mientras, la otra mitad fue para el líder de Morena, mismo que “donó” a su hijo Andrés Manuel.
“Son dos actos, uno es la adjudicación por herencia y el otro es la donación, entonces, los que reciben el inmueble y los que se adjudicaron, debieron haber pagado el impuesto de adjudicación por herencia y el impuesto de adquisición por donación”, explicó.
En 2012, el notario público Adán Augusto López, quien es sobrino de AMLO y hoy candidato a la gubernatura de Tabasco por Morena, hizo público un documento donde consta que, derivado de un juicio sucesorio intestamentario, el 2 de junio de 2014 se emitió la sentencia donde quedó aprobada la sucesión de derechos a los tres hijos de López Obrador.
- El Dato: Actualmente, cada uno de los departamentos en polémica valen alrededor de un millón 317 mil 60 pesos.
Tras estudiar las escrituras de ambos inmuebles, Antonio Fernández advirtió además otras inconsistencias, entre ellas que el juicio sucesorio se tramitó en el entonces Distrito Federal, y los trámites de escrituración los realizó Adán Augusto López, en Tabasco, cuando la ley indica que “el expediente judicial no podía salir de la jurisdicción de la ciudad”.
Asimismo, dijo, no existen los documentos necesarios para poder escriturar los inmuebles, como son: Certificado de Libertad de Gravámenes con anotación del aviso preventivo que señala el artículo 3016 del Código Civil del DF, certificado de uso de suelo, avalúo, cuenta predial y de servicios por suministro de agua, reglamento de condominio, constancia de no adeudos del condominio.
“En las sucesiones debe haber un convenio de partición de los bienes, “que en esta escritura no existe y sin embargo se adjudican los bienes como ellos quisieron, sin haber determinado diferencias en los valores de los bienes, y en caso de existir diferencias de valores, se debieron de pagar impuestos de adquisición de bienes, así como el pago del ISR”, indicó.
Finalmente, el experto notarial, Antonio Fernández Fernández, informó que no hay documentos que acrediten que se hayan pagado los impuestos por adquisición de bienes por la donación y por la adjudicación de bienes.