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Dice el TEEM no a pluris de MORENA

-Magistrados electorales declararon improcedente impugnación presentada por ese partido

-La asamblea para insacular a aspirantes, al ser desarrollada a destiempo, propició la negación del registro

Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) declararon improcedente la impugnación hecha por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) en torno al correspondiente resolutivo del Organismo Público Local Electoral. Por tanto, se ratifica la no aceptación de su lista de candidatos a diputados locales por el principio de Representación Proporcional.

La impugnación de MORENA contra la decisión del pleno del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) fue admitida el 11 de mayo de 2018. De esta forma, y con base en la sentencia, esta fuerza política no contenderá en ese rubro.

Un punto a destacar fue la extemporaneidad de la asamblea, de donde ese partido político tuvo que haber corregido la conformación de dicha lista. En suma, se destaca que MORENA “… tuvo por perdido su derecho…”, por preclusión (pérdida, extinción o caducidad, en términos jurídicos).

En el documento se hace constar también que la decisión no lacera los derechos político-electorales; las disposiciones que regulan los procesos comiciales son de orden público y se deben sujetar a los principios de certeza y legalidad, conforme a los artículos 16 y 41 (fracción V) de la Carta Magna, y 28, párrafo primero de la Constitución local.

Esta sentencia, que obra en poder de “El Regional del Sur”, fue resuelta y firmada por unanimidad de votos de los magistrados Francisco Hurtado Delgado, Carlos Alberto Puig Hernández y Martha Elena Mejía, así como la secretaria general, Mónica Sánchez Luna.

En términos generales, la ejecución de la asamblea para insacular a los aspirantes de MORENA a esos cargos, al ser desarrollada a destiempo, propició la negación del registro. Y, dado que el Congreso local está compuesto por 12 diputados por Mayoría Relativa y 8 por Representación Proporcional, MORENA no competirá en este último esquema.

Lo anterior evidencia desorganización al seno de esa “entidad de interés público”, como el precepto 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define a los partidos políticos.

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