-Ante ello, el edil electo de Amacuzac no podrá asumir el cargo, informó Ana Isabel León Trueba
-Por lo que corresponde a los integrantes de ese Cabildo llamar al suplente, subrayó
Fue la consejera presidenta de Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), Ana Isabel León Trueba, quien dio a conocer que este órgano electoral recibió la notificación del Poder Judicial relativo a la suspensión de los derechos político electorales del alcalde electo de Amacuzac, Alfonso Miranda Gallegos, quien por tanto, no podrá asumir al cargo.
Cuestionada en torno a la situación de Miranda Gallegos y el Ayuntamiento de Amacuzac, la presidenta del IMPEPAC dijo que de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal, corresponde a los integrantes de ese Cabildo llamar al suplente para que asuma al cargo.
“En el caso Amacuzac, se nos ha avisado que el candidato electo, Alfonso Miranda, tiene suspendidos por el momento sus derechos políticos y por lo tanto, no podrá acceder al cargo mientras no tenga sus derechos políticos en pleno derecho.
“Desconocemos el plazo para que el candidato electo del Partido del Trabajo pueda resolver su situación jurídica, la única notificación es en el sentido de la suspensión de sus derechos políticos”, destacó Ana Isabel León Trueba.
De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, el cabildo llamará seguramente el suplente o adoptar las medidas que consideren, pero insistió que es responsabilidad de los regidores, concluyó.
Cabe recordar que en plena campaña, el candidato electo, Alfonso Miranda Gallegos, permanece recluido en una prisión tras ser detenido por personal de la Procuraduría General de la República (PGR) acusado de delitos como delincuencia organizada, portación de arma, entre otros.
Recientemente, el cuerpo de abogados que trabaja en la defensa del candidato electo de Amacuzac, declaró de la posibilidad de que se le otorgara el auto de libertad, lo que contradice a lo declarado por la presidenta del IMPEPAC, León Trueba que informa de la notificación sobre la suspensión de los derechos políticos de la persona en mención.