Así lo establece la Ley de Transporte en vigor.
La Ley de Transporte en vigor prevé en su artículo 71 la revocación de todas aquellas concesiones utilizadas para alterar el orden público e interrumpir la prestación del servicio, justo lo que ocurre cada vez que las agrupaciones de ruteros y taxistas exigen que se cumplan sus demandas y para eso cierran calles.
El citado artículo señala que: “Procede la revocación de las concesiones en los siguientes casos: …VI. Utilizar los vehículos destinados al Servicio de Transporte Público para la comisión de un delito o para un fin distinto a lo autorizado por el título de concesión; VIII. Alterar el orden público o la vialidad, en forma tal que se deje de prestar el Servicio de Transporte Público…”
En total, el artículo contempla quince causales de revocación.
En el Título Décimo Segundo de la mencionada ley, también se enumeran
las obligaciones de los concesionarios, permisionarios y operadores del transporte público.
El artículo 99 dice específicamente que son obligaciones de los concesionarios y permisionarios: “I. Prestar el Servicio de Transporte Público y Privado en los términos y condiciones señalados en la concesión o permiso, esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; II. Abstenerse de interrumpir injustificadamente la prestación del servicio…”
La aplicación de la citada ley corresponde a la Secretaría de Movilidad y Transporte.
Por otro lado, el artículo 139 señala que se llevará a la unidad de transporte al corralón en caso de que los choferes usen el vehículo para bloquear total o parcialmente una vía pública, o bien, se invadan oficinas públicas como medio de presión a las autoridades con los vehículos del Servicio de Transporte Público, Privado y Carga, o cuando el operador del transporte público ponga en riesgo evidente la seguridad de terceros, o impida la adecuada prestación del Servicio de Transporte Público, o cuando se impida la operación del servicio de transporte en perjuicio de terceros.