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Tras la polémica, publican ley a favor de periodistas

-Tras las inconformidades de comunicadores porque no fueron consultados

-El gremio denunció que los foros “fueron meros actos de simulación” en las tres regiones de la entidad

Tras las inconformidades que propició entre la comunidad de comunicadores en el estado, porque no fueron consultados, el Ejecutivo se abocó a publicar la Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos, en el periódico oficial “Tierra y Libertad” 5634.

En el documento, se expresa que, pese al desconcierto, el 29 de enero de este año (en apego al artículo 55 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos), se emitió la convocatoria dirigida a ciudadanos, periodistas, organizaciones sociales, colegiados de profesionistas, organizaciones de derechos humanos, barras, colegio de abogados, instituciones educativas y a la sociedad en general, a participar en la consulta de la Iniciativa.

Lo anterior, pese a que el gremio denunció que los foros “fueron meros actos de simulación en las tres regiones de la entidad: Cuernavaca, Cuautla y Jojutla”. Además, supuestamente, no hubo existencia de un contingente sólido; incluso así, se dio por consensuada.

Entonces, las instituciones que intervinieron en dichas sesiones son las que integran actualmente el mecanismo: Secretaria de Gobierno, Tribunal Superior de Justicia, Comisión de Derechos Humanos del Estado, Instituto Morelense de Información Pública, Comisión Estatal de Seguridad Pública, Comisión Independiente de Derechos Humanos (asignada por el Foro de Periodistas), y cinco representantes del foro de periodistas. Las sesiones tuvieron verificativo los días 18 de febrero en Cuernavaca, el 17 de febrero en Jojutla y el 23 de febrero en Cuautla.

La iniciativa se compone de 54 artículos divididos en once capítulos. En el segundo, De los Principios Rectores, se establece que en la aplicación e interpretación de la Ley “prevalecerá el principio pro persona, entendiendo a éste como la protección más amplia y favorable a la persona o la de menor restricción”. En el tercero, se instaura que el Mecanismo de Protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos se integrará por el Comité Consultivo y el Subcomité Técnico de Evaluación, así como la forma en que se integrarán.

Por ejemplo, el artículo 3 se explican ciertos elementos, como: Agravio: Perjuicio que se hace a una persona en sus derechos o en sus intereses. II. Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad, sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; III. Amenaza: la intimidación para causar un daño o perjuicio al beneficiario en su persona o en sus bienes, u ocasionarlo a un tercero con quien tenga vínculos afectivos, de parentesco o gratitud, o trate de impedir por esos mismos medios, que ejerza la defensa de derechos humanos o la actividad periodística. IV. Análisis Psicosocial: Bidireccionalidad establecida entre los procesos psicológicos y los procesos sociales, siendo parte esencial el acompañamiento o intervención a nivel personal, familiar y comunitario, para reestablecer el equilibrio emocional de las personas, así como de sus redes sociales y su capacidad de respuesta al nuevo contexto, entendiendo por: a) Psicológico; aquellos procesos de aprendizaje, emocionales, afectivos, cognoscitivos y motivacionales de una persona en un contexto particular. b) Social: sistema de creencias, normas, cogniciones, valores, principios y estilos de vida, compartidos de una forma significativa por todos o la mayoría de quienes integran una determinada organización o comunidad, que guían y condicionan la conducta de las mismas, generando o no procesos de cohesión.

 

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