Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió revocar la multa de 197 millones 46 mil pesos, que impuso el Instituto Nacional Electoral (INE) a Morena el pasado 4 de julio por la presunta operación irregular del fideicomiso Por los Demás, con que el partido dijo haber apoyado a damnificados del sismo del 19 de septiembre del año anterior.
De acuerdo con el proyecto presentado y discutido anoche por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, y el cual apoyaron los demás integrantes de la Sala Superior, determinó que el INE no fue exhaustivo en sus investigaciones y no verificó el destino final de los recursos que salieron de ese instrumento financiero.
Los magistrados determinaron privilegiar al máximo el principio de presunción de inocencia al considerar que la autoridad electoral no acreditó de manera fehaciente la responsabilidad del partido político en la representación y en la operación del citado fideicomiso integrado en 2017.
“Al considerarse que no existen elementos por los cuales pueda demostrarse que Morena destinó recursos al fideicomiso, o este beneficio al partido, debe operar en favor de este último el principio de la presunción de inocencia, consecuentemente el proyecto propone revocar la resolución controvertida lisa y llanamente, ya que se considera que existieron violaciones graves al procedimiento”, sentencia el proyecto.
EL UNIVERSAL adelantó que el pasado 3 de agosto la Sala Superior perfilaba revocar la sanción interpuesta a Morena por el INE y en los próximos días se estaría revisando el tema para regresar el expediente al organismo electoral, así como analizar de nueva cuenta el expediente.
“Tras analizar las diligencias realizadas por la autoridad fiscalizadora se considera que éstas fueron insuficientes, ya que no investigó de manera integral los hechos denunciados. Respecto al origen de los recursos que ingresaron al fideicomiso, el responsable debió ejercer sus atribuciones en colaboración con las autoridades bancarias y hacendarias, así como aquellas competentes con el fin de identificar a los clientes que realizaron las operaciones”, explicó Reyes Rodríguez.
“La responsable debió ser minuciosa y agotar las líneas de investigación con las partes relacionadas al fideicomiso, otorgándoles la debida garantía de audiencia, situación que en la especie no aconteció, al respecto no obran en el expediente requerimientos o información relacionada a la fiduciaria, comisarios o miembros del comité técnico, que permitieran identificar el mecanismo de entrega de los recursos a esos beneficiarios.
“Por lo que al estar directamente relacionado con el objeto de investigación, la responsable debió llamar a las partes que lo integran a que comparecieran al procedimiento sancionador, de ahí que también resulta fundado el agravio relativo a la violación a la garantía de audiencia en perjuicio de las partes que integran el fideicomiso”, describe el proyecto.
Además, determinó que hubo agravio de parte del instituto electoral por la incongruencia de considerar como un elemento esencial y vincular la conducta infractora las manifestaciones hechas en el pasado por el entonces dirigente nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador, el cual dijo que destinaría recursos al fideicomiso, pero “la propia autoridad no acreditó el uso de recursos públicos”.