Presenta iniciativa para regular su siembra y cultivo con fines medicinales y científicos. Tan sólo en Guerrero beneficiaría a 120 mil campesinos: Manuel Añorve Baños
La bancada del PRI en el Senado de la República presentó una iniciativa para regular y despenalizar la siembra y cultivo de la amapola en el país cuando sea utilizada con fines medicinales y científicos.
A través del senador Manuel Añorve Baños, el tricolor recordó que tan sólo en Guerrero se produce una tercera parte de la amapola y que los campesinos pobres son perseguidos, cuando su trabajo puede ser legal para producir medicamentos y no abastecer el mercado ilícito de las drogas, sobre todo el opio y la morfina.
El senador por Guerrero, aseguró que hay alrededor de 28 mil hectáreas en el país que se utilizan para la siembra de amapola, de las cuales aproximadamente la mitad se ubican en esa entidad.
Tan sólo en Guerrero, agregó, unas 120 mil personas siembran y cosechan amapola; en su mayoría son campesinos de comunidades pobres y aisladas.
La iniciativa tiene por objeto regular el cultivo, cosecha y producción de la amapola por lo se establece que los ejidatarios, productores rurales, las sociedades rurales, los pequeños propietarios agrícolas y cualquier otra persona física o moral que aproveche tierras parceladas o agrícolas que participen en el proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos necesitarán autorización sanitaria para efectuar dichas actividades.
Al presentar en tribuna la iniciativa de reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, Añorve consideró que no se pueden esperar resultados distintos si no se aplican soluciones diferentes.
Detalló que es la goma lo que buscan todos los que siembran la amapola, puesto que de ahí proviene la heroína, pero también se puede utilizar para producir medicamentos, como la morfina, la oxicodona, el fentanilo y la buprenorfina, sustancias que resultan más eficientes que los analgésicos comunes.
Se contemplan como delitos contra la salud, e imponer prisión de uno a seis años a quienes sin contar con la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica.