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SCJN concede amparo a comuneros para restitución de tierras en Tepoztlán

Las tierras fueron reclamadas en 1995 por la empresa “Pirámide y Convento S.A de C.V.”, que alegaba ser la propietaria de algunos predios de la zona aledaña al Tepozteco
SCJN concede amparo a comuneros para restitución de tierras en Tepoztlán
Foto: Archivo / EL UNIVERSAL

 

CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a comuneros de Tepoztlán, Morelos, para que se les restituyan las tierras por las que iniciaron un litigio desde hace casi 20 años y en las que una empresa pretendía construir un campo de golf.

El fallo fue emitido este miércoles por la Segunda Sala de la Corte y ante el veredicto, los comuneros que se encontraban presentes no dudaron en gritar y festejar el triunfo, con lo que rompieron el solemne silencio que caracteriza las sesiones de los ministros.
 

Las tierras, que ahora serán devueltas a los comuneros, fueron reclamadas en 1995 por la empresa “Pirámide y Convento S.A de C.V.”, que alegaba ser la propietaria de algunos predios de la zona aledaña al Tepozteco, en los que pretendía la construcción del campo de golf, según documentos oficiales emitidos a su favor por la autoridad agraria desde la década de los 60.

Sin embargo, el Máximo Tribunal indicó que desde 1929, por decreto presidencial, los pobladores de Tepoztlán, y no el municipio, son los dueños y beneficiarios de las tierras bajo el régimen comunal; es decir, para que los habitantes las explotaran de manera agrícola.

“Los integrantes de la comunidad agraria no podrán pasar por alto que las tierras se les asignaron para que las explotaran de manera agrícola para su subsistencia, además de que la resolución presidencial que les benefició les impuso también una serie de obligaciones para conservar y acrecentar las áreas forestales de la zona”, indicó la Corte.

En consecuencia, las tierras no podrán destinarse, en ningún otro caso, para un uso diverso al agrícola y forestal, lo que deberá ser vigilado, bajo su entera responsabilidad, por la autoridad administrativa correspondiente, determinó la Sala.

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