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Modifican edad de jubilación en la Ley del Servicio Civil

En aplicación del principio de equidad de género, el pleno del Congreso del Estado aprobó modificar la edad de jubilación para que tanto hombres como mujeres, trabajadores de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, puedan acceder a este beneficio a los 28 años de antigüedad para jubilarse al 100 por cien- to y de 18 años para el 50 por ciento.

Al aprobar una reforma a la Ley del Servicio Civil del Estado de More- los el diputado Mario Chávez Ortega, explicó que la modificación al Artículo 58 del ordenamiento citado, busca que, en aplicación del principio de equidad de género, se establezca una sola tabla de antigüedad para el otorgamiento de jubilaciones, tanto para hombres como para mujeres.

El dictamen aprobado por los diputados fue elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, señala que el principio constitucional de igualdad entre el varón y la mujer, conlleva a considerar inadmisibles las diferencias entre sexos tratándose de los porcentajes de pensiones que deben percibir al cumplir los años de servicio que les dan derecho a jubilarse.

Por lo tanto, si el derecho a obtener una jubilación constituye una prestación de índole laboral, resulta evidente que el Artículo 58, fracciones I y II de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, y las disposiciones en que se establezcan derechos de jubi- lación, deben ser iguales para hombre y para mujeres.

Con esas consideraciones, los diputados aprobaron reformar el Artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, para quedar de la siguiente manera: con 28 años de servicio 100 por ciento, 27 años 95 por ciento, 26 años 90 por ciento, 25 años con 85 por ciento, 24 años con 80 por ciento, 23 años con 75 por ciento, 22 años con 70 por ciento, 21 años con 65 por ciento, 20 años con 60 por ciento, 19 años con 55 por ciento y 18 años con 50 por ciento.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida y pa- ra recibir ésta pensión no se requiere edad determinada.

El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

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