La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en México se permite sembrar y consumir mariguana con fines recreativos; la Corte estableció una jurisprudencia sobre el tema, al resolver por quinta ocasión que en nuestro país es inconstitucional prohibir el consumo recreativo de la cannabis.
Ayer la SCJN aprobó por cuatro votos a favor y uno en contra los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018, bajo las ponencias de la ministra Norma Lucía Piña y el ministro Arturo Zaldívar, respectivamente.
Con ellos se autoriza la siembra y consumo, no obstante la jurisprudencia plantea que los consumidores no podrán vender ni distribuir el cannabis a terceras personas.
La declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley General de Salud “no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas”, explicaron los ministros.
Lo artículos de la Ley General de Salud invalidados son: 235, 237, 245, 247 y 248, los cuales prohíben sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y adquirir de forma legal la semilla de la cannabis, para uso personal.
“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 197 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos del estupefaciente cannabis”, establece el proyecto.
Estos artículos, argumentaron los magistrados, “violan los derechos humanos a la dignidad, pluralismo, personalidad, propia imagen, libertad personal y corporal”.
De esta forma, quien esté interesado en cultivar y/o consumir mariguana con fines recreativos podrá solicitar un permiso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), y si la dependencia lo niega podrán recurrir a un amparo y cualquier juez debe resolver a su favor.
Durante la sesión de ayer, la Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan —sin interferencia alguna— qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección.
Aclaró que ese derecho no es absoluto y que podría regularse el consumo de ciertas sustancias pero las afectaciones que provoca la mariguana no justifican una prohibición absoluta a su consumo.
Por lo tanto, la Primera Sala ordenó a la Cofepris que autorizara, a quienes interpusieron estos últimos amparos, consumir personalmente mariguana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos.
ANTECEDENTES. Este criterio fue sostenido por primera vez el 4 de noviembre de 2015 a propuesta del ministro Arturo Zaldívar (amparo en revisión 237/2014) y fue reiterado posteriormente en los amparos en revisión 1115/2017 y 623/2017.
Entonces, al existir cinco precedentes en el mismo sentido sobre el tema, el criterio será obligatorio para todos los tribunales del país.