La Sala Regional resolvió aplicar el criterio inicial del Impepac, lo que deja a 31 municipios al borde de la ingobernabilidad

Será la Sala Superior del TEPJF la que resolverá en definitiva las inconformidades en 31 de los 33 ayuntamiento y fijará cuál de los dos criterios deberá prevalecer para la asignación de regidurías, luego de que la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó otro bloque de sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) relacionado con 18 municipios, y ratificó su criterio respecto a que, para la asignación de regidurías, debe tomarse en cuenta a los alcaldes y síndicos electos.

Al resolver 61 juicios de revisión constitucional y para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, la Sala Regional nuevamente anuló  las sentencias del TEEM y confirmó la validez de los acuerdos  del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), sobre la asignación de regidurías de los ayuntamientos de Coatlán del Río, Cuautla, Zacualpan de Amilpas, Cuernavaca, Jonacatepec de Leandro Valle, Jojutla, Puente de Ixtla, Tlalnepantla, Ocuituco, Jiutepec, Tetecala, Amacuzac, Jantetelco, Temixco, Tepoztlán, Mazatepec, Tlaltizapán de Zapata y Yecapixtla.

Mantuvo el criterio adoptado originalmente por el Impepac, respecto a que en la asignación de regidurías debía considerarse los cargos de presidente municipal y sindicatura, al analizar los límites de sobre y subrrepresentación de los partidos políticos, para garantizar de mejor manera la pluralidad en la integración de cada ayuntamiento.

De esa manera, estableció la Sala Regional, “se permite que integren cada ayuntamiento las fuerzas políticas que hubieran obtenido menor porcentaje de votación de forma representativa e impide que quienes hayan obtenido la mayoría de votos alcancen un alto grado de sobre-representación respecto de la integración total del órgano de gobierno”.

Además, sostuvo que en algunos casos el TEEM debió considerar que la asignación de regidurías no fue apegada al principio constitucional de paridad de género, reflejando dichas designaciones una subrrepresentación del género femenino.

En consecuencia, se ordenó al Impepac realizar una nueva asignación de regidurías de representación proporcional.

El criterio adoptado hasta ahora por la Sala Regional Ciudad de México para la distribución de regidurías, es refutado por la mayor parte de los presidentes y síndicos electos, quienes acusaron que al no contar con regidores de sus partidos o coaliciones, enfrentarían una oposición mayoritaria en los Cabildos, que truncaría sus proyecto de gobierno y provocaría problemas de gobernabilidad en los municipios.

Por lo tanto, será la Sala Superior del TEPJF la que resolverá las inconformidades en 31 de los 33 ayuntamiento y fijará cuál de los dos criterios deberá prevalecer para la asignación de regidurías. Es decir, si en términos de la sub y sobrerrepresentación, se debe o no considerar en la distribución a los alcaldes y síndicos. Si se incluye ambos cargos, los ganadores de las elecciones municipales enfrentarán mayoría opositora en los Cabildos. Si se excluyen, podrían obtener uno o más regidores de su partido o alianza–según sea el caso- para tener mayoría.  

En otro tema, la Sala Regional Ciudad de México, al resolver las impugnaciones promovidas por PT, PRD, PVEM y PSD, confirmó las sentencias del TEEM y los resultados de elección de los ayuntamientos de Jonacatepec y Jiutepec.