Los diputados de oposición consideran que se viola el principio de legalidad y principios de la democracia representativa, fundamentalmente el deliberativo, derivado del procedimiento legislativo en el que se aprobó el decreto de reformas
Los coordinadores del PAN, PRI y PRD en la Cámara de Diputados presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre.
El grupo del Partido Acción Nacional (PAN) informó que el documento recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la tarde del 26 de diciembre de 2018 argumenta cinco puntos que, a decir de los legisladores, demuestran violaciones que se cometieron al aprobar diversos cambios en dicha ley.
Consideraron que se viola el principio de legalidad y principios de la democracia representativa, fundamentalmente el deliberativo, derivado del procedimiento legislativo en el que se aprobó el decreto de reformas a diversos artículos de la mencionada ley.
Ello porque el dictamen aprobado fue realizado después de un procedimiento viciado, que impidió el cumplimiento de las formalidades de la Ley Orgánica del Congreso, así como el Reglamento de la Cámara de Diputados, vulnerando los principios de la democracia representativa, fundamental de las actividades de cualquier asamblea democrática.
Los legisladores argumentaron inconsistencias, como que pese a que el 13 de noviembre se levantó la sesión el mismo día, en una sesión ordinaria nueva y posterior, se aprobó indebidamente la ley.
Además, opinaron, hubo un ejercicio arbitrario y discrecional por parte de la Mesa Directiva, que decidió discutir solamente esta propuesta de ley en la Comisión de Gobernación y Población, aunque se necesitaba la opinión de la de Seguridad Pública y las de Economía, Comercio y Competitividad, así como de la de Federalismo y Desarrollo Municipal.
Asimismo, señalaron que la Comisión de Gobierno y Población incumplió con la obligación prevista en el numeral 3 del Artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pues envió el dictamen con sólo dos días de anticipación y en día inhábil.
Claramente no fue un trabajo que haya permitido exponer, discutir y analizar a cabalidad todos y cada uno de los artículos que fueron objeto de la reforma, sostuvo la oposición.
Ante ello, a su juicio, el decreto impugnado no puede ser considerado propio de una democracia representativa, en tanto que los principios de deliberación y respeto al derecho de las minorías no fue tutelado.
Además los partidos juzgaron que hubo una violación a la soberanía de las entidades federativas prevista en los artículos 41, 116 y 122 de la carta magna, por la inconstitucionalidad de los artículos 17 bis y 17 ter de la ley.
Los legisladores de PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD nuevamente manifestaron su inconformidad por la nueva figura de superdelegados y denunciaron la aparición de un sistema netamente centralista, que rompe con lo más esencial del sistema federal: la autonomía de las entidades federativas y la descentralización política.
Advirtieron que la creación de los llamados “superdelegados” genera un estado generalizado de incertidumbre, en perjuicio de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
A su juicio, se les asigna un amplio margen de discrecionalidad para operar y crear su propia estructura en torno a los programas que entregan beneficios sociales directos a la población.
En un tercer punto se considera una violación del segundo párrafo de la fracción XXI del Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a lo dispuesto en el Artículo 28 de la Constitución.
Ello en relación con los artículos décimo y décimosegundo transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia de energía, publicado el 20 de diciembre de 2013.
Las bancadas destacaron que resulta inconstitucional la adición propuesta al Artículo 33, fracción XXI, estableciendo que la Secretaría de Energía coordinará con la Comisión Reguladora de Energía la determinación de las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica.
La modificación propuesta contraviene el mandato constitucional mediante el cual se otorga autonomía técnica a los órganos reguladores coordinado en materia de energía, apartándose del espíritu previsto de que sean éstos los que fijen de manera independiente las diversas cuestiones técnicas que implica la implementación de las disposiciones en materia de energía.
Esos apartados de decisiones políticas que puedan generar distorsiones en los mercados e incidir directamente en la competitividad como política pública y el derecho de la competencia económica y a la libre concurrencia de todos los participantes en el mercado eléctrico.
Otro punto es la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 14, 28 y 90 de la Constitución, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII del Artículo 43 de la ley.
Lo anterior porque ahora la Consejería Jurídica nombrará y, en su caso, removerá a los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Los legisladores de oposición destacan que lo anterior es inaceptable debido a que los Órganos Reguladores Coordinados, señala el Artículo 28 de la Constitución, cuentan con personalidad jurídica propia.
Además cuentan con autonomía técnica y de gestión en su función, por lo que no tienen que estar sujetos o sometidos jerárquicamente a otra instancia o dependencia dentro del propio Ejecutivo Federal.
El quinto punto argumenta una presunta violación a lo previsto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución, derivado de lo dispuesto en el Artículo 31, fracciones XXV y XXVI de la ley en cuestión.
Lo anterior en relación con la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de planear la política en materia de contrataciones públicas y la consolidación de los procedimientos de compra de bienes y servicios.
Los diputados insisten en que el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Población ni siquiera aborda con claridad las argumentaciones que sirvieron de sustento para justificar el cambio de esas atribuciones, que antes correspondían a la Secretaría de la Función Pública y algunas de ellas contravienen otras leyes como la de Adquisiciones.