Los diputados locales aprobaron que la pensión alimenticia sea retroactiva una vez que exista una sentencia ejecutoria sobre un juicio de reconocimiento de paternidad. Asimismo, que “el juzgador, para determinar el monto de la pensión, valorará las causas que dieron origen al juicio de reconocimiento de paternidad y las posibilidades del deudor alimentario”.
Los legisladores aprobaron adicionar tercer y cuarto párrafos del artículo 38 del Código Familiar para el Estado de Morelos, para establecer que “la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad, debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor”.
El dictamen señala que “la defensa de la familia resulta primordial, sobre de aquellas personas que no pueden defenderse y es el estado el que debe de brindar la protección necesaria a los acree- dores alimentistas”.
El dictamen agrega que en la “Carta Magna, la Convención sobre los derechos de los Niños y los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se garantiza en términos generales el derecho al alimento; sin embargo, es necesario que se encuentre más explícito para garantizar a la niñez la alimentación:”
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, tercer párrafo, señala la obligación del estado de garantizar a toda persona el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, destaca el documento.
Los legisladores puntualizan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado emitiendo criterios respecto de la pensión alimenticia, y señala que todos estos son elementos que el juzgador deberá considerar para calcular el quantum de la pensión cuando la obligación debe retrotraerse al momento del nacimiento del menor.