Los municipios de Puente de Ixtla y Xoxocotla promovieron sendas controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El primero, por la modificación a Ley de Coordinación Hacendaria que permitiría a Xoxocotla recibir presupuesto sin cumplir con los requisitos legales, y, el segundo, porque alega estar desprovisto de recursos económicos para operar como municipio recién creado.

El municipio de Puente de Ixtla promovió la controversia constitucional 99/201, contra el decreto número 65, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad de fecha 18 de febrero del 2019, por el que se reformaron los artículos 7, 15, 20, 22, 27, 28, 29 y 30, y se adicionaron los artículos 31, 32 y 33 y un capitulo VIII denominado “de la distribución de recursos a municipio de nueva creación”, en la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, en los que, entre otras cosas, se exentó al nuevo ayuntamiento de cumplir con cierto requisitos, como el número de habitantes avalado por el Inegi, para poder acceder a recursos estatales y federales.

También impugnó el decreto 2344 por el que se creó el municipio indígena de Xoxocotla y sus disposiciones transitorias, en virtud de que el Comité Pro Municipio no cumplió, en los 90 días hábiles fijados en el decreto, con la entrega de la presentación de la información sobre los edificios y terrenos con que cuente eventualmente para las oficinas y prestación de los servicios públicos municipales; el número de planteles de preescolar, primaria, secundaria y preparatoria ubicadas en el poblado que se señale como cabecera municipal.

Además de la descripción de las vías de comunicación entre el poblado que se proponga como cabecera municipal con la capital del estado y con los demás centros de población que vayan a formar parte del municipio de Xoxocotla; los nombres, categorías políticas, censos de población, agropecuarios, comerciales e industriales, según las actividades económicas de los poblados que integran el municipio de Xoxocotla, así como la descripción de sus perímetros y límites territoriales; y el monto aproximado de los ingresos y egresos que pueda tener la hacienda pública municipal.

Simultáneamente, impugnó el decreto por el cual se designó al Consejo Municipal de Xococotla, mediante el decreto 2850, publicado el 23 de mayo de 2018 en el Periódico Oficial.

Pero también el municipio de Xoxocotla promovió la controversia constitucional 117/2018, en la que alegó estar desprovisto de recursos.

Por tal razón, impugnó el acuerdo por el que se dio a conocer la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Para el ejercicio fiscal 2019, así como el acuerdo por el que se dio a conocer la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios para el ejercicio fiscal 2019' publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de 30 de enero.

Lo anterior, dice el documento presentado ante la SCJN, porque “en dichos acuerdos se ha considerado no asignar recursos al municipio que representamos, dado que consideran indebidamente que al ser un municipio de nueva creación, no se cuenta con los elementos que exige la Ley de Coordinación Fiscal, para realizar de manera efectiva y legal la distribución de los recursos que, en su caso, le correspondería; como lo es la población total de cada municipio determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, lo cual, constituye una flagrante violación constitucional en perjuicio del municipio actor”.