El ayuntamiento ixtleco sigue prestando servicios a la comuna indígena, el argumento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó la suspensión al Ayuntamiento de Puente de Ixtla que pedía congelar la ministración de recursos a Xoxocotla, con el argumento de que el ayuntamiento ixtleco sigue prestando servicios a la comuna indígena.
Luego de que el máximo tribunal del país admitió la controversia constitucional sólo por cuanto a la impugnación contra disposiciones de la Ley de Coordinación Hacendaria y el acuerdo por el que se dio a conocer el calendario de entrega, porcentajes y montos estimados de los fondos federales participables, así como los montos de los fondos de aportaciones estatales, que corresponden a los municipios de la entidad para el ejercicio fiscal 2019, el ministro instructor, Jorge Mario Pardo Rebolledo, determinó negar la medida cautelar.
“Atento a lo solicitado, a las características particulares del caso y a la naturaleza de lo impugnado, sin prejuzgar el fondo del asunto que será motivo de estudio de la sentencia que en su oportunidad se dicte, se niega la medida cautelar por lo que hace la suspensión de la norma y el acuerdo impugnados”.
“Lo anterior, debido a que, como se señaló, la suspensión de la norma podrá otorgarse y se señaló, la suspensión no podrá otorgarse respecto de normas generales, como en el caso lo constituye la Ley de Coordinación Hacendaria de Morelos y el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentajes y montos estimados de los fondos federales participables, así como los montos de los fondos de aportaciones estatales, que corresponden a los municipios de la entidad para el ejercicio fiscal 2019 pues atento a las características esenciales de la norma controvertida y del acto administrativo impugnado, a saber, abstracción y generalidad, se hace imposible paralizar sus efectos, pues ello implicaría que perdieran su validez, eficacia, fuerza obligatoria o existencia específica”, determinó el ministro instructor.
De acuerdo con el ayuntamiento demandante, el municipio indígena de Xoxocotla –que se escindió de Puente de Ixtla- no cumplió con los requisitos legales previstos en el decreto de creación, “ni siquiera tiene un territorio determinado, pues no se ha cumplido con lo establecido por el decreto de creación y tampoco brinda certeza y seguridad jurídica el censo que ahí se señala, pues data desde el año 2010, de tal suerte que: sin lugar a dudas existe un peligro inminente de afectación para la población del municipio indígena de Xoxocotla, incluso por que ambos municipios se verían materialmente impedidos para solventar el gasto operativo, entendido este como los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como en los servicios generales tales como luz, agua y teléfono, y en mayor medida el municipio de Puente de Ixtla, pues es quien actualmente brinda los servicios para ambas comunidades”.