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Aprueba Congreso reforma a Ley de Servidores Públicos

Los diputados locales aprobaron reformas en sesión ordinaria.
 

El Congreso aprobó reformas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos relativas a la declaración Patrimonial y de Intereses de los funcionarios durante la sesión ordinaria celebrada esta semana.

El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación puesto a consideración de los legisladores es inherente a la iniciativa presentada por el gobernador Graco Ramírez Garrido Abreu, e involucra los artículos 27, 79 y 79 de la citada ley.

Con la aprobación de los diputados se reforma la fracción XI del artículo 27 de la Ley en comento, relativa a las obligaciones de los mismos, para establecer que deben presentar ante la autoridad competente, con oportunidad y veracidad, las declaraciones de intereses y de situación patrimonial en los términos de Ley. Así como autorizar su publicidad en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 78 de esta ley.

Además se agrega un segundo párrafo al artículo 78 de la citada ley, en los siguientes términos: "En la administración pública estatal, los servidores públicos titulares de las secretarías, dependencias y entidades, así como aquellos que ocupen cargos inferiores hasta el nivel jerárquico de subsecretario o equivalente; además, los directores generales de la administración paraestatal deberán autorizar que se hagan públicas sus declaraciones de intereses y de situación patrimonial, en la versión que establezca la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, quien determinará los datos del declarante que deban hacerse públicos conforme a los principios de máxima publicidad y transparencia, sin perjuicio de la protección de datos personales de terceros.

Dichos servidores harán público el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La adición de un segundo párrafo al artículo 79 establece que se aplicará la misma sanción para los servidores públicos que incumplan lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo inmediato anterior.

En su tercera disposición transitoria, el documento determina que en un plazo no mayor a 180 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", deberán actualizarse o modificarse las disposiciones reglamentarias que derivan del instrumento legislativo reformado.

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