Virginia Popoca González, ex magistrada del Tribunal Superior de Justicia, se aferra a su pensión, que había sido aprobada por la anterior legislatura, en el orden del cien por ciento: “… en forma mensual, conforme al salario percibido por la solicitante…”. Un juez le concede razón.
Sin embargo, luego de que se le suspendiera el beneficio, la quejosa presentó una demanda de amparo en contra de actos del Congreso del Estado de Morelos y de otras autoridades, habiéndole tocado el conocimiento del asunto al juez Cuarto de Distrito, registrado bajo el número 964/2015. Empero, cumplidos los trámites, con fecha cuatro de noviembre de 2015, el juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, determinó sobreseer y negar a la quejosa en el juicio de amparo.
Con base en información del diario oficial del estado “Tierra y Libertad” (edición del cinco de junio del presente año), Popoca González interpuso, luego, un Recurso de Revisión, identificado con el número RA. (P) 257/2016, el cual correspondió conocer al entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo -mismo que a partir del uno de marzo de 2016, se denomina Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito-.
La instancia resolvió lo siguiente: “UNICO.- Para los efectos precisados en la parte final del considerando que antecede, la justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a VIRGINIA POPOCA GONZALEZ...”
En mérito de las anteriores consideraciones, lo procedente es declarar la invalidez del decreto mil setecientos cincuenta y ocho, publicado en ese órgano informativo; esto, únicamente en la parte del artículo dos, en donde se indica que la pensión “(…) será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado”.
Ahora, el Congreso del estado, en ejercicio de sus facultades, deberá: 1. Modificar el Decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y 2. A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes, deberá establecer de manera puntual: a) Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o b) En caso de considerar que debe ser algún otro poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión”.
La pensión decretada deberá cubrirse en su totalidad y en forma mensual, conforme al salario percibido por la exmagistrada, el cual deberá ser cubierto a partir del 18 de mayo de 2014.