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La magistrada Carmen Cuevas seguirá en funciones

 

La presidenta del Tribunal Superior de Justicia se ampara en criterio jurídico de la SCJN.

La magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia, María del Carmen Verónica Cuevas López, se mantendrá en el cargo, pese al acuerdo parlamentario aprobado el pasado 24 de junio por 16 de los 20 diputados para intentar revertir la ampliación del periodo de los magistrados a 20 años que realizó la anterior legislatura, y retornar a su periodo original de 14 años.

En los últimos días Cuevas López mantuvo un bajo perfil y, hasta ayer, todo continuaba con normalidad en el TSJ, en virtud de que el acuerdo no ha sido publicado debido a que el Poder Ejecutivo realiza una revisión al documento.

Según el acuerdo parlamentario, al disminuir de 20 a 14 años el periodo de los magistrados, Cuevas López sería la primera en culminar su gestión este 4 de julio.

Fuentes consultadas en el  TSJ informaron que la magistrada presidenta continuará con su gestión debido a que la justicia federal sentó el precedente jurídico al desechar la demanda de amparo 999/2019, que fue radicado en el Juzgado Quinto de Distrito, por considerar que dicho acuerdo no genera afectación a la esfera de derechos de Cuevas López.

De acuerdo con el juez de distrito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió ya un criterio, en el que consideró que “los puntos de acuerdo emitidos por los legisladores entrañan una posición política de un diputado o grupo parlamentario, en torno a un determinado asunto, ello como una manifestación al principio de división de poderes que busca lograr contrapesos necesarios que permitan un equilibrio de fuerzas y control recíproco entre los mismos”.

En consecuencia, recalcó el juez federal en el auto de desechamiento de la demanda de amparo, “el acuerdo parlamentario por el que se deja sin efectos el decreto 2610 (dos mil seiscientos diez), publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” de treinta de mayo de dos mil dieciocho (acto reclamado), no produce una afectación material a los derechos sustantivos de la quejosa o un menoscabo en su esfera jurídica, pues además de que no se encuentra dirigido a la persona física, es un acto meramente político que constituye únicamente un proyecto o proposición con un tema en específico (…).

Y subrayó: “el actuar de las responsables (el Congreso) no materializa perjuicio alguno de manera inmediata, cierta y actual en su contra, ya que, en su caso, lo que podría afectar de manera directa los derechos de la peticionaria de amparo, sería la aprobación, expedición, promulgación, orden de impresión, publicación y circulación del decreto por el que se deje sin efectos el nombramiento otorgado a la misma, lo que repercutiría de específica su patrimonio y esfera jurídica”.

Hace unos días, Carmen Cuevas intentó hacer una ampliación de demanda en el juicio de amparo desechado, con el argumento de que tuvo conocimiento de que el acuerdo pretendía ser convertido en decreto, sin embargo, el juez federal rechazó la petición y sugirió iniciar un nuevo juicio.

“En vía de alcance a su demanda de amparo, manifiesta que tuvo conocimiento que el punto de acuerdo parlamentario, que reclamó inicialmente, fue elevado a la categoría de decreto y enviado para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y, para corroborar su dicho, anexa copia simple de tal documental.

“En esa tesitura, indíquese a la promovente que no ha lugar a acordar de conformidad su escrito, en virtud de que, por auto de veintisiete de junio del año en curso, este Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda de amparo por los motivos y fundamentos ahí expuestos; aunado a que, de la documental que exhibe, se advierte que se está en presencia de un diverso acto de autoridad al inicialmente reclamado, el cual, en todo caso, debe ser materia de una nueva demanda de amparo”.

Por lo pronto, Cuevas López y sus colaboradores cercanos están alertas y alistan acciones legales ante cualquier escenario político y jurídico para evitar ser privada del cargo.

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