Calificó de premisa errónea su principal argumento para desconocerla como magistrada presidenta
Rechazó el Juez Octavo de Distrito el recurso de queja promovido por los magistrados disidentes, quienes señalaban que la magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), María del Carmen Verónica Cuevas López, obtuvo la suspensión provisional al pasado decreto del 10 de Septiembre fuera de tiempo, lo cual fue el principal argumento de los detractores de Cuevas.
La autoridad federal calificó de “premisa errónea” su principal argumento, que fue sobre los horarios en lo que la magistrada presidenta obtuvo el juicio de amparo, por lo que el juez Octavo respondió a los magistrados contrarios a María del Carmen que “no tendría ningún sentido solicitar la suspensión provisional respecto a los efectos y consecuencias de la norma reclamada, porque en todos los casos resultaría improcedente”.
Lo anterior fue a partir de que los disidentes argumentaron en que Cuevas López buscó la protección de la justicia federal ante actos ya consumados, esto es porque a su entender el decreto surtió efectos al primer minuto del 11 de septiembre de 2019, tomando en cuenta que el juzgado de distrito dictó la medida cautelar impugnada hasta las 9 horas de ese día, entendiendo, ya con efectos consumados.
Tras un debido análisis, el funcionario federal rechazó el recurso de queja 269/2019 promovido por los disidentes y calificó de premisa errónea su principal argumento para desconocerla como magistrada presidenta, lo cual se puede leer en el documento que El Regional tiene en su poder.
“El recurrente parte de una PREMISA ERRÓNEA, al considerar que la sola entrada en vigor de una norma, en tratándose de leyes auto aplicativas, en automático se consuma el efecto de la ley, lo cual es INCORRECTO, porque, precisamente es a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la norma, [es] cuando el gobernado vinculado, tiene 30 días para reclamarla mediante el juicio de amparo…”, se lee en el documento.
En otras palabras, la magistrada presidente tuvo a bien esperar al día siguiente para poder solicitar la protección de la suspensión provisional, lo cual quedó asentado, de igual forma en el apartado 18 de la respuesta al recurso de queja 269/2019, en donde se establece la relevancia de la suspensión provisional que la mantiene en funciones.
“De estimarlo como lo refiere el inconforme, no tendría ningún sentido solicitar la suspensión provisional respecto de los efectos y consecuencias de la norma reclamada, porque en todos los casos resultaría improcedente, según el inconforme, al consumarse por su sola entrada en vigor…”, se encuentra asentado en el oficio.
Cabe señalar que el documento sale a la luz a horas de llevarse a cabo la audiencia incidental de fondo, prevista para el mediodía de hoy en la sede del Juzgado Octavo de Distrito, del Poder Judicial de la Federación, sin embargo, esta audiencia podría resultar diferida al tenor de que la controversia por inconstitucionalidad presentada en el 2017 por la Comisión Estatal de Derechos Humanos que fue presentada en días pasados en sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y reenviada con un ministro para su análisis, implicaría que el Octavo de Distrito la difiera hasta que sea aprobada o no por la máxima autoridad judicial.