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Exoneran magistrados a Patricia Izquierdo

Consideran que no existieron indicios para imputarle el delito de ejercicio abusivo de funciones; confirman la vinculación a proceso a dos exsubordinados de la exsecretaria de Obras.

Por mayoría de votos, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia revocó el auto de vinculación a proceso a la ex secretaria de Obras Públicas, Patricia Izquierdo Medina, por considerar que no existieron indicios para imputarle el delito de ejercicio abusivo de funciones, sin embargo, determinó confirmar la vinculación a proceso a dos ex subordinados por el presunto ejercicio ilícito del servicio público.

El pasado 6 de mayo, una juez de control resolvió vincular a proceso a Izquierdo Medina, así como José Gonzalo Mariscal Álvarez y Hugo Rivera Tovar, ex subsecretario de Evaluación y ex director General de Licitaciones y Contrataciones de la Secretaría de Obras, por haber adjudicado directamente y sin cumplir con los requisitos legales la demolición y construcción de la Escuela de Estudios Superiores en el municipio de Jojutla, por un monto superior a los 75 millones de pesos, a la empresa Ago Operaciones S.A. de C.V.

Al realizarse la audiencia para resolver el recurso de apelación promovido por los tres ex funcionarios, el magistrado ponente, Rubén Jasso Díaz, y la magistrada, Carmen Aquino Celis, votaron a favor de la revocación de la vinculación a proceso a Izquierdo Medina, mientras que el magistrado, Carlos Iván Arenas Ángeles, voto en contra y emitió un voto particular por considerar que el veredicto aprobado por mayoría resultaba incongruente.

De acuerdo con los argumentos expuestos por el magistrado ponente, no hubo indicios para imputar a Patricia Izquierdo el presunto delito de ejercicio abusivo de funciones ya que, la obra en cuestión, fue autorizada y adjudicada directamente por el Comité de Obra Pública y Servicios Relacionados (el cual la ex funcionaria presidía) en la sesión del 13 de diciembre de 2017 a la empresa Ago Operaciones S.A. de C.V., con base en los ocho supuestos excepción previstos en el artículo 39 de la Ley de Obras Públicas, que permite adjudicar una obra sin licitación pública y directamente cuando se rebasaba el tope de 2 millones 500 mil pesos, estipulado en la Ley de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de 2017.

También consideró que no podía tampoco considerarse indebida la actuación de la ex titular de la Secretaría de Obras, ya que el agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción – como parte acusadora- no aludió cuáles eran la facultades y atribuciones de la ex funcionaria.

En consecuencia, por mayoría, el tribunal de alzada consideró fundada la apelación promovida por la ex secretaria de despacho, a quien se le violentó el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal y resolvió revocar la vinculación a proceso, sin embargo, la resolución no impedirá que el Ministerio Público continúe la investigación y posteriormente pueda formular imputación nuevamente.

Por cuando a los casos de los ex subsecretario de Evaluación y ex director General de Licitaciones y Contrataciones de la Secretaría de Obras, por unanimidad los magistrados de la Segunda Sala confirmaron la vinculación a proceso de ambos por el presunto delito de ejercicio ilícito del servicio público, porque habrían incumplido con sus funciones previstas en la Ley de Obra Pública local y su reglamento, en virtud de que permitieron la celebración del contrato con la empresa Ago Operaciones S.A. de C.V, sin verificar antes que cumpliera con los requisitos previstos la normatividad.

De acuerdo con lo descrito en la causa penal, dicha empresa no estaba inscrita en el Instituto Registral en Pachuca, Hidalgo, es decir, no hay evidencia de que estuviera legalmente constituida, por lo que los ex funcionarios imputados habrían omitido revisar y verificar la situación legal del consorcio, así como integrar el expediente de la adjudicación directa de la obra y dar seguimiento a cada una de las etapas para dar soporte jurídico al contrato, y con ello evitar afectaciones a la Secretaría de Obras y el erario.

Al emitir su voto particular, el magistrado, Carlos Iván Arenas Ángeles, expuso en la audiencia su desacuerdo con el proyecto resolutivo de su homólogo Rubén Jasso, por considerar que la representación social citó cuáles eran las atribuciones legales de la ex funcionaria “lo que es basto y suficiente para encuadrar la conducta imputada a Izquierdo Medina, quien tenía la obligación legal de licitar la obra justamente para no incurrir en responsabilidad, pero no lo hizo.

Tal es así, dijo, que ella dirigió en su momento oficio a la Secretaría de Hacienda para la obtención del presupuesto. Adicionalmente, dijo, la ex secretaria tenía la obligación de verificar la cuestionada empresa cumpliera con la normatividad y, conforme a los indicios aportados por la fiscalía anticorrupción, la empresa a la que se le adjudicó la obra no existe, pues no estaba legamente constituida y no había certeza de que contara con la capacidad técnica y financiera.

Consideró que había indicios para confirmar el auto de vinculación a proceso a Patricia Izquierdo, pues “la resolución que se somete a estudio presentaría un vicio de incongruencia interna, al vincular por el mismo hechos a los coimputados y pretender dictar una resolución en sentido contrario a la que en su momento fue la superior jerárquico”.

El magistrado Jasso rechazó que hubiese tal incongruencia y aclaró que la ex secretaria y sus ex subordinados enfrentaban cargos diferentes. La Unión de Morelos solicitó a la ex secretaria de Obras, Patricia Izquierdo, una entrevista, pero rechazó hacer una declaración. El fallo es impugnable ante la justicia federal. Hasta el cierre de edición, la fiscalía anticorrupción no había emitido una apostura respecto a este fallo adverso.

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