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LA JORNADA: Provoca terremoto fallo de la SCJN sobre pensiones

Resolución de la Corte no afectará a la gran mayoría de pensionados

El recorte sólo abarca a quienes interpusieron amparo

Ningún jubilado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que actualmente reciba una pensión por vejez, verá reducido su monto como resultado de la jurisprudencia emitida el pasado 24 de enero por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a que la Constitución prohíbe dar efectos retroactivos a una norma en perjuicio de persona alguna.

Así lo aclararon fuentes de la SCJN, las cuales precisaron que dicha jurisprudencia, la 29256 emitida por la segunda sala, ni siquiera es novedosa, pues el mismo criterio se había ya establecido en la jurisprudencia 22380, de agosto de 2010; la 2002056, de octubre de 2012, y la 2021242, de diciembre del año pasado, entre otras.

Añadieron que la más reciente jurisprudencia de la SCJN no afecta ni tiene ninguna trascendencia para quienes estén realizando actualmente los trámites para su pensión, como tampoco para quienes se jubilen en el futuro.

La jurisprudencia de la Corte sólo aplica para quienes hayan interpuesto un amparo buscando que se les concedieran los beneficios de la Ley del IMSS vigente desde 1997, cuando se pensionaron con base en la Ley de 1973.

Y es que la ley de 1973 permitía a las personas jubilarse con sólo 500 semanas de cotización, pero obteniendo una pensión máxima equivalente 10 salarios mínimos; mientras, la de 1997 elevó las semanas de cotización a mil 500, pero con una pensión de hasta 25 minisalarios, dependiendo del salario base.

Quienes se ampararon buscaban en su mayoría obtener pensiones de 25 salarios mínimos, aunque sólo hayan cotizaron 500 semanas. La jurisprudencia 29256 de la SCJN señala que, en estos casos, debe aplicarse el artículo 33 de la Ley del IMSS de 1973, que fijaba dicho tope: "Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (Ciudad de México)".

Los efectos de esta jurisprudencia sólo se aplican en los juicios ya iniciados, cuyo fallo esté pendiente, y que además traten precisamente sobre esta diferencia entre ambas leyes del IMSS. Para quienes no tienen ningún juicio abierto por este tema, la decisión de la SCJN no les impacta de ninguna manera, señalaron las fuentes, en respuesta a las interpretaciones difundidas en redes sociales y en un diario capitalino.

Tesis previas

Desde diciembre del año pasado, la propia segunda sala de la SCJN emitió la tesis 2021242, que señala: "Pensión de vejez, el tope máximo de 10 veces el salario mínimo previsto en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973 no rige para los asegurados del nuevo régimen tutelado en la ley vigente de 1997".

Esto significa que quienes actualmente cotizan al IMSS, que en su mayoría se rigen por la ley de 1997, sí podrán obtener pensiones de hasta 25 veces el salario mínimo, como lo marca el texto de su artículo 28: "Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva".

Cabe señalar que el origen de la jurisprudencia emitida el pasado 24 de enero es una contradicción de tesis, esto es, que dos tribunales emitieron fallos contradictorios al resolver juicios de amparo sobre el mismo tema, por lo cual la Corte tuvo que definir cuál era la interpretación correcta de la ley.

Es por ello que la tesis de la SCJN sólo tendrá efectos para los juicios de amparo abiertos, que tengan como fondo del litigio este tema específico. Esto es, sólo tiene efectos para casos judiciales y no podrá dársele ninguna aplicación en los ámbitos administrativos.

"A salvo", generación de transición

Ángeles Cruz Martínez

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe informar si las pensiones para los trabajadores de la llamada "generación de transición" se seguirán calculando con un tope máximo de 25 salarios mínimos, como lo dice la ley vigente o, si promoverá la reforma legal para adoptar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuya jurisprudencia determina el límite de 10 minisalarios, afirmó Gustavo Leal Fernández, investigador y colaborador de este diario.

El especialista en el tema de la seguridad social advirtió que la resolución de la SCJN se emite después del anuncio del presidente Andrés Manuel López Obrador de que este año se diseñará la reforma al sistema de pensiones.

Eso llama la atención porque la jurisprudencia de la SCJN podría ser un primer paso hacia ese cambio o una señal de la preocupación que existe en el gobierno federal por el costo fiscal que representan las pensiones a que tienen derecho los empleados que empezaron a cotizar en el IMSS antes del primero de julio de 1997, cuando entró en vigor el sistema de cuentas individuales para el retiro.

De acuerdo con información oficial, en este grupo de transición, están entre 8 y 9 millones de personas, de las cuales la mitad ya tiene su pensión. La otra mitad, unos 4.5 millones de empleados, la obtendrá en el transcurso de los siguientes 30 años, cuando cumplan los requisitos (60 a 65 años de edad y un mínimo de 500 semanas de cotización).

Podrán tener una pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, con base en el anterior sistema de reparto solidario (Ley de 1973) y con el límite de 25 salarios mínimos.

El tope también aplica para los individuos que obtengan pensión por invalidez y vida.

Hasta ahora, alrededor de 200 mil trabajadores en retiro de la generación de transición entre las leyes de 1973 y 1997, tienen una pensión con el monto máximo, entre ellas las 34 mil personas que concluyeron su vida laboral activa en 2019. Todos ellos cotizaron al IMSS con el equivalente a 10 o más minisalarios.

De ser el caso, si el IMSS decidiera cambiar la ley, los trabajadores activos que cotizan al Seguro Social desde antes del primero de julio de 1997 y perciben más de 10 salarios mínimos estarían en el supuesto de una pensión máxima de 10, con base en la jurisprudencia del pasado 24 de enero.

El tema generó ayer, desde temprana hora, un revuelo en redes sociales, motivado por la información publicada por un diario capitalino sobre la supuesta afectación que tendrían las pensiones del Seguro Social, cuando la jurisprudencia tiene efecto directo, únicamente, para la toma de decisiones en los juzgados en que se ventilen demandas de inconformidad relacionadas con el cálculo de pensiones.

Leal Fernández, investigador de la Universidad Nacional Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco y colaborador de La Jornada, advirtió que el director del IMSS, Zoé Robledo, tendrá que informar lo que hará ese organismo o, si como ocurrió en 2010 cuando hubo una primera jurisprudencia en el mismo sentido, el Consejo Técnico, máximo órgano de decisión del Seguro Social, simplemente no hizo nada y tampoco hubo cambio alguno.

En esa ocasión, la jurisprudencia 85/2010 generó un intenso debate, por lo que se criticó como un cambio repentino que afectaría, en ese momento, a un millón 200 mil empleados aproximadamente.

Leal Fernández agregó que el director del Seguro Social también tendría que informar, de ser el caso, sobre la cantidad de trabajadores activos que por su nivel de ingreso verían disminuida su pensión, con base en un cálculo distinto al que está vigente en la actualidad.

Hace unos días, Abraham Vela Dib, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), comentó sobre la próxima reforma al sistema pensionario, la cual, dijo, será de gran calado, pero no tendrá ningún impacto en los trabajadores de la generación de transición.

Precisó que la preocupación del gobierno federal está en los empleados que están ahorrando para el momento de su retiro, pero que se prevé que al final de su vida laboral no tendrán lo suficiente para obtener una pensión digna.

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Nacional
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