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Descartan demanda de un niño contra el Congreso, porque no es ciudadano

El Tribunal Estatal Electoral (TEE) encauzó al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA)
la demanda de un niño que reclamó al Congreso del estado la violación de su derecho de petición,
al no obtener de los diputados respuesta sobre diversos procesos legislativos de adecuación de
leyes.
Al resolver el juicio para la protección de derechos políticos TEE/ JDC/51/2016, el Pleno del TEE resolvió
que no era posible atender la demanda presentada por Ángel Julián “N”, de seis años, contra
la omisión del presidente de la Mesa Directiva del Congreso y el Comité de Vigilancia del órgano
legislativo de atender y proteger su derecho de petición.
Aunque en el escrito de demanda no se precisó con detalle el acto reclamado, por unanimidad, los
magistrados declararon improcedente el juicio promovido por el menor porque no acreditó la calidad
de ciudadano, es decir, por no ser mayor de 18 años.
“El presente juicio ciudadano incoado por el actor es improcedente al no haber sido interpuesto
por un ciudadano, esto es así toda vez que en los autos se localiza la copia certificada del acta de
nacimiento del menor Ángel (…) en la que advierte que cuenta con seis años de edad, incumpliendo
con el elemento establecido en el artículo 343 del código comicial local sobre la legitimación para
la interposición del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano,
quienes por sí mismos y de manera individual hagan valer presuntas violaciones a sus derechos
político electorales debiendo acompañar con credencial electoral, pues resulta este el documento
adecuado para acreditar la mayoría de edad.
“De tal manera que el derecho de petición en materia política sólo podrá ser ejercido por aquellas
personas que cumplan los requisitos de un ciudadano, en el que destaca haber cumplido 18 años.
No obstante que el acto de que se duele el actor no es de naturaleza electoral y con el fin de cumplir
con la garantía de acceso a la justicia, consignado en el artículo 17 de la Carta Magna, este órgano
colegiado en materia electoral considera procedente reencausar (sic) el presente asunto al TJA
a efecto de que dicha autoridad pondere el conocimiento de la pretensiones aducidas por el promovente
por derecho propio”, se esgrimió en la sentencia.
El magistrado del TEE Hertino Avilés Albavera afirmó que ésta es la primera vez que un menor (acompañado
de su padre como representante legal) presenta ante este órgano una demanda para reclamar
su derecho de petición.
Indicó que si bien el menor no cumple con la calidad de ciudadano para promover un juicio ante el
órgano electoral, “al advertir que estaba discutiendo un tema de petición hacia un órgano administrativo
consideramos que podría llegar a tener competencia el TJA y, por ello, por efecto de tutela judicial
que tiene cualquier persona lo remitimos a ese tribunal”.
Indicó que el TJA podría resolver tener competencia sobre el caso, o rechazarlo y devolverlo al TEE,
quien en este último escenario tendría que emitir una determinación.

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