En videoconferencia, el Tribunal da la razón al INE para adoptar medidas cautelares y suspender cartas emitidas por el IMSS con la firma de López Obrador en las que comunica la entrega de apoyos para enfrentar el coronavirus
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó este miércoles, en sesión privada realizada en videoconferencia, la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de adoptar medidas cautelares y suspender la entrega de las cartas emitidas por el IMSS para ofrecer apoyo a microempresas familiares por la crisis del COVID-19, en la que se hace promoción personalizada del presidente Andrés Manuel López Obrador.
La decisión del Tribunal deriva tras evaluar las dos primeras versiones de las cartas emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en las que se da a conocer y se difunde la implementación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares del Seguro Social, como parte del apoyo que el instituto ofrece para enfrentar la contingencia sanitaria del coronavirus.
El pasado 30 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE avaló la solicitud de medidas cautelares, derivado del análisis de las dos primeras versiones de las cartas por las que se difunde la implementación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares, luego de las denuncias interpuestas por el PAN, PRD y PRI.
TIEMPOS. Con dicha resolución, se ordenó al IMSS para que en un plazo que no podrá exceder de las 24 horas, realice las acciones, trámites y gestiones suficientes para detener o suspender la elaboración, distribución y entrega de las cartas o documentos que contengan el formato primero y segundo de la carta denunciada y, en su lugar, si así lo estima pertinente, sustituirlas por cartas o comunicaciones que se ajusten al marco constitucional.
El IMSS interpuso el 2 de mayo un recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador (REP) ante la Sala Superior del TEPJF.
Asimismo, el Instituto Mexicano del Seguro Social refirió, entre otros argumentos, que el INE hizo una indebida valoración de pruebas, que se extralimitó en sus funciones para conocer e imponer las medidas cautelares, al estar restringida su competencia para conocer de la difusión de propaganda en radio y televisión y que hizo un análisis indebido de la suspensión ordenada por el Consejo General del INE, respecto del desarrollo de los procesos electorales locales, así como de las pruebas y de las hipótesis de improcedencia, entre otras.
Tras realizar un análisis exhaustivo de la denuncia, las y los magistrados del TEPJF desestimaron los argumentos del Seguro Social y ratificaron la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, lo que quedó asentado como medida cautelar en el Asunto: SUP-REP- 67/2020.