Durante pandemia, quejosos reclaman falta de insumos, asistencia médica y permisos para no atender a personas con el virus
Durante la pandemia, jueces y tribunales federales de todo el país han emitido 777 sentencias de amparo, suspensión, de recursos de revisión y de queja tramitados por el tema del coronavirus, solicitados por ciudadanos, personal de salud e incluso empresas.
Los principales actos reclamados van desde peticiones para no atender a pacientes con el virus debido a que se tiene alguna comorbilidad o son cuidadores de personas en condiciones de vulnerabilidad a la enfermedad hasta las demandas de quienes piden que se les garantice el ingreso mínimo para sobrevivir, pues fueron despedidos de sus trabajos.
Las solicitudes de médicos y enfermeros han derivado en aproximadamente 200 sentencias de amparos directos, indirectos, interlocutorios (incidentes de suspensión), así como recursos de quejas.
En estos litigios, el personal de salud exige equipo adecuado para atender a pacientes con Covid-19, que las autoridades sanitarias cumplan con las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a propósito de la pandemia y que se les permita ausentarse de sus labores por pertenecer a grupos vulnerables.
EL UNIVERSAL realizó un conteo de las resoluciones emitidas por el Poder Judicial de la Federación (PJF) durante los meses de contingencia sanitaria, mismas que ya fueron publicadas en la base de datos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Las resoluciones han sido dictadas por los jueces y tribunales que permanecen de guardia desde el pasado 20 de marzo, cuando el CJF determinó suspender los términos judiciales y actividades presenciales en sus instalaciones como parte de las medidas preventivas de contagio.
Dichos jueces y tribunales sólo están facultados para atender asuntos urgentes, entre los que se encuentran amparos relacionados con cualquier violación a los derechos humanos derivada de la contingencia sanitaria.
Algunos de los amparistas han accedido a este tipo de juicios gracias a iniciativas de organizaciones de la sociedad civil o colectivos de abogados que decidieron prestar sus servicios de manera gratuita para tramitar las peticiones de protección federal.
Tal fue el caso del colectivo Justicia Covid que desde el 11 de mayo de 2020 reunió a diversos despachos jurídicos de todo el país para ofrecer este servicio a quienes lo necesitan.
Hasta el momento, la organización ha tramitado más de 50 amparos para personas de la tercera edad, población vulnerable, profesionales de la salud, embarazadas, niños y adolescentes, entre otros, para conseguir protección durante la pandemia.
Elvira Vázquez, abogada integrante del Despacho de la Peña Rivera que forma parte del colectivo Justicia Covid, explicó que al inicio de la pandemia el problema más común era la falta de insumos médicos en Baja California, donde radica el bufete.
“Creímos que era un escenario aislado y que solamente con el amparo podíamos garantizarle este beneficio al personal de salud. No sólo al personal médico, sino a todo el que estaba en la primera línea.
“El abogado Guillermo Rivera se percató de que este ejercicio ocurría en otras latitudes, pero con otras vertientes”, dijo en entrevista.
“Por ejemplo, en San Luis Potosí hay colonias marginadas que no tienen derecho al agua y si dentro de las principales recomendaciones de salud es el lavado constante de manos, lo que más ocupas es el agua, entonces ahí se detectó otro derecho vulnerado: el acceso al agua”, explicó.
Añadió que en los amparos que han tramitado es notable que los jueces federales coinciden en el reconocimiento de que las autoridades de salud han incumplido con medidas como el resguardo domiciliario estricto para personal en condiciones de vulnerabilidad al coronavirus.
Las sentencias emitidas por el PJF han sido realizadas por los jueces que están de guardia desde el pasado 20 de marzo.
Esta situación ha derivado en la emisión de suspensiones de plano que son acatadas por las autoridades sanitarias para no obligar a sus trabajadores en estas condiciones a acudir a trabajar.
Conforme avanzan los trámites de amparo, los quejosos que han recibido asesoría del colectivo han manifestado a sus abogados que “se sienten protegidos, sobre todo, los de resguardo domiciliario, quienes prácticamente en todos los casos es personal de salud.
“Esto ha generado la imagen de que hay procedimientos jurídicos creíbles, mecanismos confiables y que hay medidas realmente efectivas”, detalló.
Historias
El papá de Natalia trabaja como médico en el Hospital General de Zona 3 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Mazatlán, Sinaloa.
Ante la llegada del Covid-19 al país, el doctor especialista en Medicina Crítica solicitó al IMSS el equipo necesario para atender a personas sospechosas o confirmadas con esta enfermedad, pues a finales de marzo dio atención a una paciente que podría tener coronavirus y a quien refirió al área médica correspondiente.
Debido a que Natalia tiene tres años de edad y ante la falta de insumos de protección, el médico solicitó un amparo para que se le entregue el equipo necesario y acorde a las medidas establecidas por la OMS para prevenir contagios de Covid-19 entre el personal del hospital donde trabaja.
Aunque el juez Noveno de Distrito de Sinaloa le concedió una suspensión de plano, no especificó las medidas concretas y específicas para cumplirla, por lo que el médico acudió ante el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la entidad, el cual ordenó la entrega de insumos médicos con especificaciones como mascarillas N95; gafas de seguridad y pantalla facial; guantes y bata de manga larga limpia y no estéril; delantal impermeable, y suficientes cambios de equipo de conformidad con los ingresos de pacientes infectados de Covid-19 en el hospital en el que trabaja, entre otros.
Anestesióloga
Cynthia es médico anestesióloga en el IMSS de Sinaloa y el pasado 29 de mayo pasado fue convocada en su trabajo para ver un video de escasos cinco minutos en el que se mostraba cómo utilizar el equipo médico de protección contra el Covid-19.
Posteriormente, ella y sus compañeros anestesiólogos fueron incluidos en un rol de equipos Covid para intubar pacientes con esta enfermedad por lo menos dos veces por semana. Esto, a pesar de que el resto de los médicos que no son anestesiólogos están obligados a intubar pacientes con coronavirus más de una vez por semana.
Por ello, Cynthia tramitó un amparo en el que reclamó falta de insumos de protección, lo que pone en riesgo a su esposo y a sus dos hijos.
El juez Décimo de Distrito en Sinaloa le concedió una suspensión de plano para no ser obligada a atender a pacientes con coronavirus hasta que la médico cuente con los insumos de protección requeridos.
“Las autoridades responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán dotar a la impetrante de los insumos esenciales y de óptima calidad para salvaguardar su integridad física”, señaló el juez.
“Mientras lo anterior no acontezca, la inasistencia de la quejosa a las labores extraordinarias de atención médica a pacientes de Covid-19 no deberá generar responsabilidad alguna”, dijo.
Piden cuidados para autistas
En Baja California, un joven con espectro autista, representado por una organización civil, reclamó al estado no generar un protocolo específico que garantice el derecho de acceso a la salud y la protección integral de las personas que padecen esta enfermedad durante la pandemia del Covid-19.
Al respecto, el juez Tercero de Distrito de Baja California concedió la suspensión para que las autoridades estatales brinden los cuidados necesarios al joven, atendiendo su especial situación de vulnerabilidad.
“Se decreta la suspensión de plano, a fin de que la autoridades responsables, dentro del ámbito de sus respetivas esferas legales, brinden los cuidados necesarios para que Edwin Adalberto Corona se encuentre en un lugar adecuado para vivir atendiendo a su especial situación de vulnerabilidad.
“De requerirlo, [se le deben brindar] los medicamentos que coadyuven a su síndrome; asimismo, para que se le brinden los cuidados necesarios para protegerlo frente al riesgo de contraer el virus.
“Las autoridades responsables deberán
acatar dicha suspensión bajo su más estricta responsabilidad, vigilando en cualquier circunstancia el interés superior de la persona incapaz, atendiendo a las circunstancias concretas, esto es, que con ello no se ponga en riesgo insuperable la vida, la salud, la integridad personal o sicológica, o la formación de la persona, atendiendo a las circunstancias particulares del caso”, señaló el juzgador.
Casa de empeño y daño social
Una casa de empeño en la Ciudad de México también tramitó un amparo contra la decisión de las autoridades de salud de limitar las actividades a las que podía dedicarse durante la pandemia por coronavirus.
En específico, las autoridades de salud indicaron que las casas de empeño únicamente podían dar servicio de empeño, refrendo y desempeño de las prendas, pero no podían venderlas por el término de seis meses o hasta que cese la contingencia.
Además, estas empresas debían implementar las medidas necesarias para que los derechos e intereses de los consumidores no se vieran afectados, otorgándoles diversas facilidades y prórrogas en las operaciones.
Al considerar que una suspensión para que la empresa quejosa pueda realizar todas sus actividades de manera normal se estaría causando perjuicio al interés social y orden público, tanto un juez federal como un tribunal Colegiado le negaron esta medida.