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EXCÉLSIOR: La consulta no se juntaría con elección

De proceder el ejercicio de opinión contra los expresidentes, la fecha para aplicarlo sería el primer domingo de agosto, como marca la Constitución, no el mismo día de los comicios

Aunque la consulta popular fue aprobada en 2012, desde su creación no ha sido aplicada. En su lugar, la actual administración ha llevado a cabo encuestas a la ciudadanía, cuya realización no está regulada.

La eventual consulta popular para enjuiciar a los expresidentes debe aplicarse el día que marca la Constitución: el primer domingo de agosto.

Constitucionalistas explicaron a Excélsior que, ante la omisión del Legislativo para ajustar la Ley Federal de Consulta Popular y adecuar las fechas del proceso con lo fijado en la reforma de 2019, prevalece la Carta Magna.

El martes, el presidente López Obrador pidió a la Corte definir la fecha para la consulta popular prevista en 2021, pues, según la legislación en la materia, debe ser el día de la elección federal.

Para Hugo Concha, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, fijar la fecha de una consulta está en manos de la autoridad que emita la convocatoria, es decir, el Congreso de la Unión.

Si procede, consulta debe ser en agosto

Especialistas subrayan que, ante la discrepancia en fechas, domina lo establecido en la Constitución.

De aprobarse una consulta popular para llevar a juicio a los expresidentes por casos como el Odebrecht, la fecha para realizarla sería la que marca la Constitución, esto es, el primer domingo de agosto.

Al haber omisión del Legislativo para modificar la Ley Federal de Consulta Popular y adecuar las fechas del proceso con las establecidas por la reforma constitucional de 2019, prevalece lo que dicta la Constitución, al ser la norma suprema del país, aseguraron a Excélsior constitucionalistas consultados sobre el tema.

El pasado martes, el presidente Andrés Manuel López Obrador dejó en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la definición de la eventual fecha de una consulta popular a realizarse el próximo año, ya que la Carta Magna marca el primer domingo de agosto, mientras que la legislación en la materia determina que se realice el mismo día de la jornada electoral federal.

Sin embargo, los especialistas explican que no es papel de la Corte decidir la fecha de la consulta, sino la validez del tema, mientras que el día de la realización está definido en la Constitución y las diversas autoridades involucradas en el proceso deben acatar lo establecido en ésta.

Para Hugo Concha, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la determinación de la fecha de una consulta popular está en manos de la autoridad que emitiría la convocatoria para ésta, es decir, el Congreso de la Unión.

“No necesariamente la Corte lo va a resolver, es la autoridad, emitiendo la convocatoria, y lo tendrá que hacer ateniéndose a lo que marca la propia Constitución”, aseguró el especialista en derecho constitucional, electoral y justicia.

Por su parte, Arturo Espinosa, abogado y consultor en temas electorales y constitucionales, señala que es el Instituto Nacional Electoral (INE) el que decidiría la fecha final de la consulta, basado en lo que establece la Constitución, pues es el ente facultado para organizar el proceso.

Primero, la pregunta

Ambos expertos afirman que la fecha de la realización de una consulta popular sobre el enjuiciamiento a expresidentes pasa a segundo plano, ya que, en primera instancia, la Suprema Corte de Justicia deberá definir si es legal el tema de la pregunta a la ciudadanía.

Hugo Concha considera que una consulta sobre llevar a juicio a los expresidentes es inviable. “Es imposible que pase una consulta sobre este tema, la Corte lo tendría que frenar, porque no se puede someter la acción de la justicia a una consulta pública”, subraya.

En tanto, Arturo Espinosa recuerda que la SCJN deberá pronunciarse sobre si el tema que se llevará a consulta está permitido por la Constitución.

La Carta Magna establece que la pregunta no puede referirse a la restricción de los derechos humanos reconocidos en la misma; el tipo de régimen en el que México se constituye (principios incluidos en el artículo 40 constitucional); asuntos en materia electoral; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional ni la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

El también director de Strategia Electoral manifestó su preocupación por el uso mediático de la figura de democracia participativa.

Alertó sobre la posibilidad de que, al ser rechazada por la SCJN, el jefe del Ejecutivo busque llevar a cabo una consulta paralela como las que ha realizado hasta el momento.

Lo que se está haciendo con todo esto es “enrarecer el ambiente” con un propósito de posicionamiento electoral, concluyó.

Los datos

Tras la promulgación de la reforma, el 20 de diciembre de 2019, el Congreso debió adecuar la legislación vigente para homologar la fecha de las consultas populares con la Constitución, lo que hasta el momento no ha hecho.

Además, en los transitorios del decreto de la reforma solamente se menciona la obligación de los legisladores de expedir la ley reglamentaria de la revocación de mandato, lo que tampoco se ha concretado, pese a que la fecha límite era el pasado 17 de junio.

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Nacional
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